Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158590)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en la ejecución de
muro de fábrica de bloques de hormigón vibrado con dintel de hormigón armado,
acabado con enfoscado fratasado y puerta de chapa galvanizada en lado izquierdo
desde la calle, en inmueble sito en la calle Tinguafaya nº 83, Chayofa, de este término
municipal, en concreto en la terraza con el nº 3, que se encuentra vinculada al local
comercial identificado con el nº 5, en la planta primera del área comercial del Residencial
cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en la ejecución de
muro de fábrica de bloques de hormigón vibrado con dintel de hormigón armado,
acabado con enfoscado fratasado y puerta de chapa galvanizada en lado izquierdo
desde la calle, en inmueble sito en la calle Tinguafaya nº 83, Chayofa, de este término
municipal, en concreto en la terraza con el nº 3, que se encuentra vinculada al local
comercial identificado con el nº 5, en la planta primera del área comercial del Residencial
cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54