Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158590)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
Jardines Colgantes, finca registral 67.342 del Registro de la Propiedad de Arona, con
referencia catastral 3471501CS3037S0005GQ, en suelo clasificado como urbanizable
(programado T2), de conformidad con los informes técnicos de fechas 13 de julio de
2023 y 20 de febrero de 2024.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
1.108,57 €, según el informe técnico de fecha 13 de junio de 2023.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se considera sujeto responsable de la presunta infracción urbanística a (…), en
calidad de propietaria y promotora de las actuaciones, según lo expuesto en los
antecedentes de hecho.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (ejecución de muro de fábrica de
bloques de hormigón vibrado con dintel de hormigón armado, acabado con enfoscado
fratasado y puerta de chapa galvanizada en lado izquierdo desde la calle), así como la
valoración económica de las obras ejecutadas (1.108,57 euros), que puede ser
considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general, una mayor
valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen, complejidad e
importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto
responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin de evitar el
beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para sancionar la
presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de seis mil un euros
(6.001,00 €); sin perjuicio de que (…) pueda acreditar en el procedimiento la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el
artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: X5354962-X, una multa pecuniaria de seis mil
un euros (6.001,00 €); como responsable de la comisión de una infracción urbanística
consistente en la ejecución de muro de fábrica de bloques de hormigón vibrado con
dintel de hormigón armado, acabado con enfoscado fratasado y puerta de chapa
galvanizada en lado izquierdo desde la calle, en el inmueble sito en la calle Tinguafaya
nº 83, Chayofa, de este término municipal, en concreto en la terraza con el nº 3, que se
encuentra vinculada al local comercial identificado con el nº 5, en la planta primera del
cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
Jardines Colgantes, finca registral 67.342 del Registro de la Propiedad de Arona, con
referencia catastral 3471501CS3037S0005GQ, en suelo clasificado como urbanizable
(programado T2), de conformidad con los informes técnicos de fechas 13 de julio de
2023 y 20 de febrero de 2024.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
1.108,57 €, según el informe técnico de fecha 13 de junio de 2023.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se considera sujeto responsable de la presunta infracción urbanística a (…), en
calidad de propietaria y promotora de las actuaciones, según lo expuesto en los
antecedentes de hecho.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (ejecución de muro de fábrica de
bloques de hormigón vibrado con dintel de hormigón armado, acabado con enfoscado
fratasado y puerta de chapa galvanizada en lado izquierdo desde la calle), así como la
valoración económica de las obras ejecutadas (1.108,57 euros), que puede ser
considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general, una mayor
valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen, complejidad e
importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto
responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin de evitar el
beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para sancionar la
presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de seis mil un euros
(6.001,00 €); sin perjuicio de que (…) pueda acreditar en el procedimiento la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el
artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: X5354962-X, una multa pecuniaria de seis mil
un euros (6.001,00 €); como responsable de la comisión de una infracción urbanística
consistente en la ejecución de muro de fábrica de bloques de hormigón vibrado con
dintel de hormigón armado, acabado con enfoscado fratasado y puerta de chapa
galvanizada en lado izquierdo desde la calle, en el inmueble sito en la calle Tinguafaya
nº 83, Chayofa, de este término municipal, en concreto en la terraza con el nº 3, que se
encuentra vinculada al local comercial identificado con el nº 5, en la planta primera del
cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
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Núm. 54