Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158590)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable (Urbanizable programado Programado T2)
En plan parcial Tinguafaya fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Arona
el 9.12.1972, aprobado provisionalmente en 18.04.1973 y aprobado definitivamente por
la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 25.05.1973.
La Comisión de Urbanismo y Mediante Ambiente de Canarias (CUMAC) aprobó
definitivamente el proyecto de reforma y adaptación del Plan Parcial Tinguafaya
20.03.1987.
Calificación/categorización del suelo: ☒ Plan Parcial Tinguafaya Parcela 19.”
SÉPTIMO.- Mediante la Resolución nº 1.907, de fecha 8 de marzo de 2024, del Sr.
Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
Ayuntamiento de Arona, se dicta orden condicionada de restablecimiento de la legalidad
urbanística, en el expediente nº 133/2023/PR251, por las actuaciones ilegales objeto de
este expediente sancionador.
OCTAVO.- Mediante la Resolución nº 10.416, de fecha 5 de diciembre de 2024, del
Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio
del Ayuntamiento de Arona, se incoa procedimiento sancionador a (…), concediéndole
un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución,
para formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estimase
pertinentes; con indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo
previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
La práctica de la notificación de dicho acto administrativo se intentó realizar la
primera vez el día 20 de diciembre de 2024, mediante Correos, en el domicilio que
consta como el de residencia de la interesada en las bases de datos administrativos.
Tras segundo intento de notificación infructuosa el 23 de diciembre de 2024, se procede
a publicar el contenido íntegro de la resolución en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado el 13 de enero de 2025, tal y como recogen los artículos 42.2 y 44 de
la Ley 39/2015.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la resolución de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, y transcurrido el plazo
concedido de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, no consta en
el expediente alegaciones presentadas por la parte interesada contra dicha resolución.
NOVENO.- Consta en el expediente el nombramiento de quien formula la presente
propuesta de resolución como instructor, así como del traslado de las actuaciones para
la formulación de dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 28.1 g) de la LSENPC dispone que el derecho de propiedad
del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y
categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea
exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o
construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare
aplicable.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 351 de la LSENPC, las administraciones
públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la
legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:

cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54