Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158590)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Completamente terminadas con una antigüedad: Inferior a 1 año.
6. AFECCIONES SECTORIALES
La actuación afecta al dominio público de una carretera insular o regional, o a las
zonas de protección del mismo
La actuación afecta al dominio público marítimo-terrestre o a la servidumbre de
protección del mismo
La actuación afecta al dominio público hidráulico
La actuación se desarrolla en el ámbito espacial afectado por la servidumbre
aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur
La actuación no presenta ninguna de las afecciones sectoriales señaladas en los
epígrafes anteriores
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES

URBANÍSTICA

DE

LAS

OBRAS/ACTUACIONES/

En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que:
Las actuaciones objeto del presente procedimiento no contravienen las
determinaciones de uso del planeamiento urbanístico en vigor y no se advierten, con la
información y datos disponibles, incumplimientos del resto de parámetros de aplicación.
Se considera, en consecuencia, que dichas actuaciones ilegales, pudieran resultar
legalizables, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y/o de las adaptaciones,
modificaciones o demoliciones que, en su caso, pudieran ser necesarias para dar
cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística, de la ordenación
territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables.
OBSERVACIONES
- Vista la compatibilidad urbanística de las actuaciones realizadas, estas podrían
resultar legalizadas mediante la correspondiente licencia urbanística de obra mayor
(modelo 120, acompañado de la documentación que él se indica).”

Consta en el expediente copia de la escritura de transmisión de la titularidad de dicho
inmueble, finca registral 67.342 del Registro de la Propiedad de Arona, autorizada por el
Notario D. Juan Pablo Samaniego Loarte, el día 25 de febrero de 2022, con el número
733 de protocolo, en la que (…) y (…) venden y transmiten el inmueble a (…), con
certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea: X-5354962-X.
SEXTO.- Solicitado informe complementario a la Sección Técnica de Edificación
relativo a la clasificación del suelo, se emite en fecha 20 de febrero 2024, cuyo tenor
literal es el siguiente
“En relación con el asunto de referencia, con el objeto de aclarar la clasificación del
suelo sobre las que se ubican las actuaciones objeto de denuncia, el técnico que
suscribe informa lo siguiente:
Primero.- De fecha 13 de julio de 2023 se emite informe técnico en relación a los
hechos denunciados donde en el punto 1.1 de dicho informe (CLASIFICACIÓN DEL
SUELO), se marca por error la casilla suelo urbano.
Se procede en el presente informe a rectificar dicho error material quedando el punto
1.1 del informe de la siguiente manera:

cve: BOE-N-2025-345764874347772389d1f094245210d9d7ff0e29
Verificable en https://www.boe.es

QUINTO.- Según consulta a la Sede Electrónica del Catastro, con fecha 14 de
noviembre de 2023, el inmueble localizado en la calle Tinguafaya nº 83, local comercial
nº 5, que incluye la terraza identificada con el nº 3, en el Residencial Jardines Colgantes,
Chayofa, de este término municipal, con referencia catastral 3471501CS3037S0005GQ,
es de titularidad catastral de (…), con NIE: Y-1851337-N, y (…), con NIE: Y-1851364-Q.