Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158589)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

identificado como responsable de las obras en el acta de inspección urbanística e
informe de la Policía Local.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 60,00 a 3.030,00
euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (obras de remodelación interior de
vivienda y vertido de escombros a los contenedores genéricos o de restos de residuos
urbanos no reciclables), así como la valoración económica de las obras ejecutadas
(23.222,64 euros), que puede ser considerada como un criterio orientador, atendiendo a
que, por regla general, una mayor valoración se corresponde con la ejecución de obras
de mayor volumen, complejidad e importancia, y por ende, con una mayor
reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto responsable, y respetando el principio de
proporcionalidad, pero con el fin de evitar el beneficio económico del responsable dentro
del límite legal establecido para sancionar la presente infracción, se propone como multa
sancionadora la cuantía de tres mil treinta euros (3.030,00 €).
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: Y9705596R, una multa pecuniaria de tres mil
treinta euros (3.030,00 €), como responsable de la comisión de una infracción
urbanística consistente en la ejecución de obras de remodelación interior de vivienda y
vertido de escombros a los contenedores genéricos o de restos de residuos urbanos no
reciclables, en el inmueble sito en la calle Rodeo, nº 5, planta 1ª, puerta 19,
Apartamentos Los Diamantes, Fase I, Los Cristianos, de este término municipal, con
referencia catastral 2544201CS3024S0008PK, en suelo clasificado como urbano;
tipificada y calificada como infracción leve en el artículo 372.2 en relación con el artículo
372.3.a) de la LSENPC, resultando procedente imponer como sanción la multa
pecuniaria indicada debido a las circunstancias concurrentes en el presente
procedimiento, y en especial, las descritas en el fundamento de derecho décimo.
SEGUNDO.- Informar de la operatividad del siguiente régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
Las mismas reducciones establecidas en los apartados anteriores serán de
aplicación si se produjera la legalización de la actuación constitutiva de infracción,
habiendo formulado la preceptiva solicitud antes de la incoación o antes de la firmeza de
la sanción en vía administrativa, según proceda.
El reconocimiento por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento
sancionador implicará una reducción del 20%, que se aplicará a los efectos de
establecer la sanción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El pago voluntario, antes de la resolución, del importe de la sanción prevista en el
acuerdo de incoación o, una vez dictada la propuesta de resolución, de la sanción

cve: BOE-N-2025-e69e523adb512cb30180bff8fde8aa00ec35903a
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Núm. 54