Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158589)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 6

notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente se constata lo siguiente:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en la ejecución de
obras de remodelación interior de vivienda y vertido de escombros a los contenedores
genéricos o de restos de residuos urbanos no reciclables, en el inmueble sito en calle
Rodeo, nº 5, planta 1ª, puerta 19, Apartamentos Los Diamantes, Fase I, Los Cristianos,
de este término municipal, con referencia catastral 2544201CS3024S0008PK, en suelo
clasificado como urbano, de conformidad con el informe técnico de fecha 29 de
diciembre de 2022, debidamente conformado el 2 de marzo de 2023.
2. Dichos hechos probados son constitutivos de la siguiente infracción urbanística:
- Infracción leve tipificada en el artículo 372.2 de la LSENPC, por cuanto según el
artículo 372.3.a) la “realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la
cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que
correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de
los otorgados”, cuando no se traten de obras mayores serán consideradas leves;
sancionada con multa de 60 a 6.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
23.222,64 €, según el informe técnico de fecha 29 de diciembre de 2022, debidamente
conformado el 2 de marzo de 2023.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se considera sujeto responsable de la infracción urbanística a (…), con NIE:
Y9705596R, en calidad de propietario y promotor de las actuaciones, por cuanto resulta

cve: BOE-N-2025-e69e523adb512cb30180bff8fde8aa00ec35903a
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Núm. 54