Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158589)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
TERCERO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
CUARTO.- Notificar la resolución a (…).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
cve: BOE-N-2025-e69e523adb512cb30180bff8fde8aa00ec35903a
Verificable en https://www.boe.es
Arona, 27 de febrero de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Arona. D. Javier Alexis Baute Torres.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
TERCERO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
CUARTO.- Notificar la resolución a (…).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
cve: BOE-N-2025-e69e523adb512cb30180bff8fde8aa00ec35903a
Verificable en https://www.boe.es
Arona, 27 de febrero de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y
Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Arona. D. Javier Alexis Baute Torres.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X