Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158588)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 8

TERCERO.- Comunicar que el órgano competente para resolver el procedimiento,
según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC y el artículo 21 de la Ley 7/1985,
es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arona, salvo que dicha competencia se
encuentre debidamente delegada.
CUARTO.- Informar de la operatividad del siguiente régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
Las mismas reducciones establecidas en los apartados anteriores serán de
aplicación si se produjera la legalización de la actuación constitutiva de infracción,
habiendo formulado la preceptiva solicitud antes de la incoación o antes de la firmeza de
la sanción en vía administrativa, según proceda.
El reconocimiento por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento
sancionador implicará una reducción del 20%, que se aplicará a los efectos de
establecer la sanción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El pago voluntario, antes de la resolución, del importe de la sanción prevista en el
acuerdo de incoación o, una vez dictada la propuesta de resolución, de la sanción
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
QUINTO.- Indicar que, en el presente procedimiento, el plazo máximo para dictar
resolución expresa que ponga fin al mismo y notificarla será de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de incoación, y que la falta de notificación en dicho plazo
producirá la caducidad del procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente
el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la eventual incoación de un nuevo
procedimiento sancionador si la infracción no hubiese prescrito, así como de las posibles
interrupciones de su cómputo por causas imputables a la parte interesada.
SEXTO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
SÉPTIMO.- Notificar la presente propuesta de resolución a (…) y (…), indicando que
la misma no es susceptible de recurso.

cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
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Núm. 54