Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158588)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
3.185,58 €, según el informe técnico de fecha 29 de diciembre de 2022, debidamente
conformado el 2 de marzo de 2023.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se consideran sujetos responsables de la presunta infracción urbanística a (…) y
(…), en calidad de propietarios y promotores de las actuaciones, según lo expuesto en
los antecedentes de hecho, así como en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística del que han sido objeto los hechos enjuiciados, por cuanto según el
artículo 395.2 de la LSENPC, en el caso de infracciones relativas a actos de ejecución
de obras y construcciones se consideran promotores a los propietarios del suelo en el
cual se cometa la infracción; resultando la responsabilidad solidaria por no poder
individualizarse el grado de participación de cada responsable, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 399.2 de la LSENPC en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley
40/2015.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 60 a 3.030 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (obras de reforma interior de
vivienda), así como la valoración económica de las obras ejecutadas (3.185,58 €), que
puede ser considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general,
una mayor valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen,
complejidad e importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación
ilegal al sujeto responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin
de evitar el beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para
sancionar la presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de tres
mil euros (3.000,00 €); sin perjuicio de que (…), y (…) puedan acreditar en el
procedimiento la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
previstas en el artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: Y5297228-C, y (…), con NIE: Y5297240-D, una
multa pecuniaria de tres mil euros (3.000,00 €); como responsables de la comisión de
una infracción urbanística consistente en obras de reforma interior de vivienda, en el
inmueble sito en la Avenida José Antonio Tavío, nº 4, planta baja, puerta 69,
Urbanización Chaparral I, Costa del Silencio, de este término municipal, finca registral
4.577, con referencia catastral 8297802CR3989N0083KH, en suelo clasificado como
urbano; tipificada y calificada como infracción leve en el artículo 372.2 de la LSENPC,
resultando procedente imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en
el fundamento de derecho décimo.
SEGUNDO.- Poner de manifiesto el procedimiento a la parte interesada,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de
la propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que se estimen pertinentes.
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
3.185,58 €, según el informe técnico de fecha 29 de diciembre de 2022, debidamente
conformado el 2 de marzo de 2023.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se consideran sujetos responsables de la presunta infracción urbanística a (…) y
(…), en calidad de propietarios y promotores de las actuaciones, según lo expuesto en
los antecedentes de hecho, así como en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística del que han sido objeto los hechos enjuiciados, por cuanto según el
artículo 395.2 de la LSENPC, en el caso de infracciones relativas a actos de ejecución
de obras y construcciones se consideran promotores a los propietarios del suelo en el
cual se cometa la infracción; resultando la responsabilidad solidaria por no poder
individualizarse el grado de participación de cada responsable, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 399.2 de la LSENPC en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley
40/2015.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 60 a 3.030 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (obras de reforma interior de
vivienda), así como la valoración económica de las obras ejecutadas (3.185,58 €), que
puede ser considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general,
una mayor valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen,
complejidad e importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación
ilegal al sujeto responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin
de evitar el beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para
sancionar la presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de tres
mil euros (3.000,00 €); sin perjuicio de que (…), y (…) puedan acreditar en el
procedimiento la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
previstas en el artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: Y5297228-C, y (…), con NIE: Y5297240-D, una
multa pecuniaria de tres mil euros (3.000,00 €); como responsables de la comisión de
una infracción urbanística consistente en obras de reforma interior de vivienda, en el
inmueble sito en la Avenida José Antonio Tavío, nº 4, planta baja, puerta 69,
Urbanización Chaparral I, Costa del Silencio, de este término municipal, finca registral
4.577, con referencia catastral 8297802CR3989N0083KH, en suelo clasificado como
urbano; tipificada y calificada como infracción leve en el artículo 372.2 de la LSENPC,
resultando procedente imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en
el fundamento de derecho décimo.
SEGUNDO.- Poner de manifiesto el procedimiento a la parte interesada,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de
la propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que se estimen pertinentes.
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54