Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158588)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en obras de
reforma interior de vivienda, en el inmueble sito en la Avenida José Antonio Tavío, nº 4,
planta baja, puerta 69, Urbanización Chaparral I, Costa del Silencio, de este término
municipal, finca registral 4.577, con referencia catastral 8297802CR3989N0083KH, de
conformidad con el informe técnico de fecha 29 de diciembre de 2022, debidamente
conformado el 2 de marzo de 2023.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción leve tipificada en el artículo 372.2 de la LSENPC, por cuanto según el
artículo 372.3.a) la “realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la
cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que
correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de
los otorgados”, cuando no se traten de obras mayores serán consideradas leves;
sancionada con multa de 60 a 6.000 euros.
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en obras de
reforma interior de vivienda, en el inmueble sito en la Avenida José Antonio Tavío, nº 4,
planta baja, puerta 69, Urbanización Chaparral I, Costa del Silencio, de este término
municipal, finca registral 4.577, con referencia catastral 8297802CR3989N0083KH, de
conformidad con el informe técnico de fecha 29 de diciembre de 2022, debidamente
conformado el 2 de marzo de 2023.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción leve tipificada en el artículo 372.2 de la LSENPC, por cuanto según el
artículo 372.3.a) la “realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la
cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que
correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de
los otorgados”, cuando no se traten de obras mayores serán consideradas leves;
sancionada con multa de 60 a 6.000 euros.
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54