Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158591)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en la ejecución de
cerramiento de parcela con fábrica de bloque de hormigón e implantación de una
vivienda prefabricada tipo contenedor, en el inmueble sito en calle La Victoria, nº 7,
Guargacho, de este término municipal, finca registral 16.436 del Registro de la
Propiedad, referencia catastral 9023211CS3092S0001UT, en suelo clasificado como
urbano, afectando al sistema viario, de conformidad con los informes de fecha 5 de
agosto de 2022 y 9 de enero de 2023.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
41.931,80 €, según el informe de fecha 5 de agosto de 2022.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se considera sujeto responsable de la presunta infracción urbanística a (…), por
cuanto resulta identificado como promotor de las actuaciones por la Policía Local, de
acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de hecho.

cve: BOE-N-2025-80d5700e511434004777ef63b23ba8719f520bd7
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54