Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158591)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (ejecución de cerramiento de parcela
con fábrica de bloque de hormigón e implantación de una vivienda prefabricada tipo
contenedor), así como la valoración económica de las obras ejecutadas (41.931,80
euros), que puede ser considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por
regla general, una mayor valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor
volumen, complejidad e importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la
actuación ilegal al sujeto responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero
con el fin de evitar el beneficio económico del responsable dentro del límite legal
establecido para sancionar la presente infracción, se propone como multa sancionadora
la cuantía de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €); sin perjuicio de que (…) pueda
acreditar en el procedimiento la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad previstas en el artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIF: 36124237-T, una multa pecuniaria de cuarenta
y dos mil euros (42.000,00 €); como responsable de la comisión de una infracción
urbanística consistente en la ejecución de cerramiento de parcela con fábrica de bloque
de hormigón e implantación de una vivienda prefabricada tipo contenedor, en el inmueble
sito en calle La Victoria, nº 7, Guargacho, de este término municipal, finca registral
16.436, referencia catastral 9023211CS3092S0001UT, en suelo clasificado como urbano,
tipificada y calificada como infracción grave en el artículo 372.3.a) de la LSENPC,
resultando procedente imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en
el fundamento de derecho décimo.
SEGUNDO.- Poner de manifiesto el procedimiento a la parte interesada,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de
la propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Comunicar que el órgano competente para resolver el procedimiento,
según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC y el artículo 21 de la Ley 7/1985,
es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arona, salvo que dicha competencia se
encuentre debidamente delegada.
CUARTO.- Informar de la operatividad del siguiente régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
cve: BOE-N-2025-80d5700e511434004777ef63b23ba8719f520bd7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (ejecución de cerramiento de parcela
con fábrica de bloque de hormigón e implantación de una vivienda prefabricada tipo
contenedor), así como la valoración económica de las obras ejecutadas (41.931,80
euros), que puede ser considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por
regla general, una mayor valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor
volumen, complejidad e importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la
actuación ilegal al sujeto responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero
con el fin de evitar el beneficio económico del responsable dentro del límite legal
establecido para sancionar la presente infracción, se propone como multa sancionadora
la cuantía de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €); sin perjuicio de que (…) pueda
acreditar en el procedimiento la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad previstas en el artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
En virtud de todo lo expuesto se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIF: 36124237-T, una multa pecuniaria de cuarenta
y dos mil euros (42.000,00 €); como responsable de la comisión de una infracción
urbanística consistente en la ejecución de cerramiento de parcela con fábrica de bloque
de hormigón e implantación de una vivienda prefabricada tipo contenedor, en el inmueble
sito en calle La Victoria, nº 7, Guargacho, de este término municipal, finca registral
16.436, referencia catastral 9023211CS3092S0001UT, en suelo clasificado como urbano,
tipificada y calificada como infracción grave en el artículo 372.3.a) de la LSENPC,
resultando procedente imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las
circunstancias concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en
el fundamento de derecho décimo.
SEGUNDO.- Poner de manifiesto el procedimiento a la parte interesada,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de
la propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Comunicar que el órgano competente para resolver el procedimiento,
según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC y el artículo 21 de la Ley 7/1985,
es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arona, salvo que dicha competencia se
encuentre debidamente delegada.
CUARTO.- Informar de la operatividad del siguiente régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
cve: BOE-N-2025-80d5700e511434004777ef63b23ba8719f520bd7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54