Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-158729)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Providencia de notificación infructuosa de imposición de multa coercitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas”.
Considerando III: Visto que la Ordenanza Municipal de Recogida Selectiva y
Tratamiento de Residuos Municipales (sólidos e inertes) y de Limpieza Urbana (texto
publicado en el BOP de 09/03/2022), dispone en su artículo 13:
“3. Los propietarios de parcelas y solares tendrán que mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles, y deberán llevar a cabo las
acciones necesarias a tal fin, de acuerdo con estas reglas:
Se tienen que mantener limpios de basura, escombros, residuos de todo tipo,
maleza, vegetación espontánea y cualquier otro producto de desecho.
Se considera que la maleza tiene que limpiarse cuando alcanza una altura superior a
40 cm.
Se tendrán que limpiar obligatoriamente una vez al año, entre los meses de marzo y
mayo. Aunque se hubiera realizado esta limpieza anual, si la parcela o solar incumple en
cualquier momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato exigidas en esta
Ordenanza, se podrá ordenar al propietario su limpieza. (…)”.
Considerando IV: La Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de
compañía, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Llíria y publicada en el
B.O.P. de 10 de mayo de 2001, tiene por objeto establecer la normativa que regula la
propiedad de animales y su compatibilidad con la higiene, la salud pública y la seguridad
de las personas y bienes, así como garantizar a los animales la adecuada protección y
buen trato (art. 1), siendo de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Llíria
(art. 3.1).
Considerando V: Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre ejecución
forzosa (art. 99), medios de ejecución forzosa (art. 100), ejecución subsidiaria (art. 102),
multas coercitivas (art. 103), y demás preceptos concordantes.
Considerando VI: Visto el Decreto de la Alcaldía nº 2727/2023, de 23/06/2023, sobre
delegación de atribuciones en los concejales, en cuya virtud la Concejalía- Delegada de
Bienestar Animal y Gestión de Residuos incluye las competencias en materia de limpieza
de parcelas y de adopción de las medias necesarias para hacer efectivo su
cumplimiento, siendo el órgano competente para resolver.
Visto el expediente
Esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Imponer a José Miralles Ramo la multa coercitiva nº 2 por importe de
139,70 euros, equivalente al diez por ciento del coste estimado de los trabajos
necesarios para la ejecución subsidiaria arriba referenciada, al haber incumplido los dos
requerimientos municipales antes citados, y la reiteración de los mismos contenida en la
resolución nº 4778/2024, de 07/11/2024.
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Su artículo 35 dispone que “la tenencia de animales de compañía en viviendas
urbanas y otros inmuebles está condicionada a la ausencia de riesgos en el aspecto
sanitario, a la tenencia de un alojamiento adecuado de acuerdo con sus imperativos
biológicos, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a no causar riesgos o
molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de presunción de
molestia o insalubridad”, y estas condiciones se deben cumplir de modo permanente.
Siendo estas normas aplicables cuando se trata de animales de compañía, con mayor
razón se han de tener en cuenta cuando se trata de animales propios de explotación
ganadera o granja, como aquí ocurre.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas”.
Considerando III: Visto que la Ordenanza Municipal de Recogida Selectiva y
Tratamiento de Residuos Municipales (sólidos e inertes) y de Limpieza Urbana (texto
publicado en el BOP de 09/03/2022), dispone en su artículo 13:
“3. Los propietarios de parcelas y solares tendrán que mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles, y deberán llevar a cabo las
acciones necesarias a tal fin, de acuerdo con estas reglas:
Se tienen que mantener limpios de basura, escombros, residuos de todo tipo,
maleza, vegetación espontánea y cualquier otro producto de desecho.
Se considera que la maleza tiene que limpiarse cuando alcanza una altura superior a
40 cm.
Se tendrán que limpiar obligatoriamente una vez al año, entre los meses de marzo y
mayo. Aunque se hubiera realizado esta limpieza anual, si la parcela o solar incumple en
cualquier momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato exigidas en esta
Ordenanza, se podrá ordenar al propietario su limpieza. (…)”.
Considerando IV: La Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de
compañía, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Llíria y publicada en el
B.O.P. de 10 de mayo de 2001, tiene por objeto establecer la normativa que regula la
propiedad de animales y su compatibilidad con la higiene, la salud pública y la seguridad
de las personas y bienes, así como garantizar a los animales la adecuada protección y
buen trato (art. 1), siendo de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Llíria
(art. 3.1).
Considerando V: Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre ejecución
forzosa (art. 99), medios de ejecución forzosa (art. 100), ejecución subsidiaria (art. 102),
multas coercitivas (art. 103), y demás preceptos concordantes.
Considerando VI: Visto el Decreto de la Alcaldía nº 2727/2023, de 23/06/2023, sobre
delegación de atribuciones en los concejales, en cuya virtud la Concejalía- Delegada de
Bienestar Animal y Gestión de Residuos incluye las competencias en materia de limpieza
de parcelas y de adopción de las medias necesarias para hacer efectivo su
cumplimiento, siendo el órgano competente para resolver.
Visto el expediente
Esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Imponer a José Miralles Ramo la multa coercitiva nº 2 por importe de
139,70 euros, equivalente al diez por ciento del coste estimado de los trabajos
necesarios para la ejecución subsidiaria arriba referenciada, al haber incumplido los dos
requerimientos municipales antes citados, y la reiteración de los mismos contenida en la
resolución nº 4778/2024, de 07/11/2024.
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Su artículo 35 dispone que “la tenencia de animales de compañía en viviendas
urbanas y otros inmuebles está condicionada a la ausencia de riesgos en el aspecto
sanitario, a la tenencia de un alojamiento adecuado de acuerdo con sus imperativos
biológicos, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a no causar riesgos o
molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de presunción de
molestia o insalubridad”, y estas condiciones se deben cumplir de modo permanente.
Siendo estas normas aplicables cuando se trata de animales de compañía, con mayor
razón se han de tener en cuenta cuando se trata de animales propios de explotación
ganadera o granja, como aquí ocurre.