Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-158729)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Providencia de notificación infructuosa de imposición de multa coercitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
la resolución nº 4778/2024, de 07/11/2024, por lo que procede imponer la multa
coercitiva nº 2.
Resultando VI: En los requerimientos citados ya se apercibió al interesado sobre la
aplicación, entre otras medidas, de las multas procedentes.
La valoración estimativa de los costes de ejecución subsidiaria, a reserva de la
liquidación definitiva, en lo relativo a la retirada de los animales, y de acuerdo con la
consulta realizada al Centro Hípico Hermanos Esteban, empresa especializada del
sector que tiene convenio con este Ayuntamiento para la recogida, guarda y custodia de
caballos, extensible a otros animales, es de 500 euros más IVA (605 €, IVA incluido), por
los portes necesarios para la retirada de los animales, sin incluir los costes de
alojamiento, manutención y otros que puedan precisarse.
La valoración estimativa de los costes de ejecución subsidiaria, a reserva de la
liquidación definitiva, relativa a la limpieza de la parcela en la parte ocupada por los
animales (recintos y zonas accesorias), es de 791,95 euros, de acuerdo con el informe
técnico emitido por el arquitecto municipal EBV en fecha 04/11/2024.
Importe total estimado: 1.396,95 euros, IVA incluido.
Considerando I: El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece:
“Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y
edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes siguientes:
Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
(…).
“4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. (…)”.
“1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras
necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la
autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea
propio”.
Y en su artículo 192:
“3. Las órdenes de ejecución pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado,
retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble. (…)
El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:
Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación. (…)
Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Considerando II: El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TR-LOTUP), establece en su artículo 189 el deber general de conservación:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
la resolución nº 4778/2024, de 07/11/2024, por lo que procede imponer la multa
coercitiva nº 2.
Resultando VI: En los requerimientos citados ya se apercibió al interesado sobre la
aplicación, entre otras medidas, de las multas procedentes.
La valoración estimativa de los costes de ejecución subsidiaria, a reserva de la
liquidación definitiva, en lo relativo a la retirada de los animales, y de acuerdo con la
consulta realizada al Centro Hípico Hermanos Esteban, empresa especializada del
sector que tiene convenio con este Ayuntamiento para la recogida, guarda y custodia de
caballos, extensible a otros animales, es de 500 euros más IVA (605 €, IVA incluido), por
los portes necesarios para la retirada de los animales, sin incluir los costes de
alojamiento, manutención y otros que puedan precisarse.
La valoración estimativa de los costes de ejecución subsidiaria, a reserva de la
liquidación definitiva, relativa a la limpieza de la parcela en la parte ocupada por los
animales (recintos y zonas accesorias), es de 791,95 euros, de acuerdo con el informe
técnico emitido por el arquitecto municipal EBV en fecha 04/11/2024.
Importe total estimado: 1.396,95 euros, IVA incluido.
Considerando I: El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece:
“Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y
edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes siguientes:
Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
(…).
“4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. (…)”.
“1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras
necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la
autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea
propio”.
Y en su artículo 192:
“3. Las órdenes de ejecución pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado,
retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble. (…)
El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:
Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación. (…)
Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Considerando II: El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TR-LOTUP), establece en su artículo 189 el deber general de conservación: