Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 9

pertinentes para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística prevista y
establecerá los plazos en que dichas medidas deben ejecutarse por las personas
interesadas.
Si de la tramitación del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser
compatibles con la ordenación vigente, se concederá a los interesados un plazo de dos
meses para que insten la legalización mediante la solicitud del correspondiente título
habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al título otorgado. En el caso
en que inste dicha legalización, el procedimiento de protección de la legalidad se
suspenderá en los términos establecidos reglamentariamente.
El procedimiento de protección de la legalidad urbanística se instruirá y resolverá con
independencia del procedimiento sancionador que se incoe, pero de forma coordinada
con éste, según establece el art. 170.2 de la LISTA y art. 377 del RGLISTA.
5.- El art. 353.4 del RGLISTA dispone que en los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
6.- El art. 65.1.c) del TRLSRU dispone que serán actos inscribibles en el Registro de
la Propiedad, entre otros, la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o
restauración de la legalidad urbanística. Así, el art. 56 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de
julio, dispone que la Administración legalmente competente, con el fin de asegurar el
resultado de los expedientes de disciplina urbanística y la reposición de los bienes
afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción, podrá acordar que se
tome anotación preventiva de la incoación de dichos expedientes, que solo podrá
practicarse sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la
obligación de que se trate.
En el mismo sentido, el art. 159 de la LISTA establece que la Administración que
haya dictado el acto o acuerdo en materia de disciplina territorial o urbanística hará
constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la
legislación reguladora de éste, el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley
cuyos gastos se repercutirán a las personas infractoras en procedimiento separado del
procedimiento de disciplina territorial o urbanística del que traiga causa. En caso de que
exista una pluralidad de personas responsables, la repercusión se exigirá solidariamente.
7.- El art. 152.3 de la LISTA dispone que cuando se trate de usos en ejecución, la
Administración competente para iniciar el procedimiento dispondrá la paralización
inmediata de dichas actuaciones y procederá a la incoación del procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
El párrafo 2 del precitado apartado 3 del art. 152 de la LISTA dispone que junto al
acuerdo de paralización se adoptarán cuantas medidas cautelares provisionales sean
necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, tales como el precintado
de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensión de suministros,
pudiendo adoptarse dichas medidas incluso con carácter previo al acuerdo de inicio en
los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.
En el mismo sentido, el art. 358 del RGLISTA dispone que cuando se trate de actos
de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o
cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que estando
sujetos a cualquier aprobación, licencia urbanística previa o presupuesto habilitante, se

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Núm. 54