Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal del art. 153 de la cita Ley,
En este sentido, el art. 363.2 del RGLISTA dispone que las operaciones de
restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de
las parcelas junto a, según los casos, las roturación de caminos, eliminación de obras de
urbanización y viabilidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de
vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren, u cualesquiera
otras medidas establecidas en el apartado 1 de dicho artículo que resulten necesarias
para la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 dispone que se garantizará a los
interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a proponer medios
de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución,
debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la Administración
actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este mismo sentido, el art.
76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de manifiesto el mismo,
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
El apartado 4 de dicho art. 152 de la LISTA establece que, con carácter previo al
inicio del procedimiento o durante su tramitación, se emitirán los correspondientes
informes técnico y jurídico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenación
territorial o urbanística vigente, dándose audiencia a la persona interesada antes de
adoptar la resolución que proceda.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 360 del RGLISTA cuando dispone que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística perturbada,
bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán los
preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los actos o
usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente. Asimismo,
dispone en su apartado 2 que, iniciado el expediente y emitidos los informes técnico y
jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona interesada
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para
formular la alegaciones que estime oportunas en los términos señalados por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común, pudiéndose evacuar dicho trámite
conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran emitido con
anterioridad al mismo.
Cuando de la tramitación del procedimiento resulte la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones, la resolución que se adopte dispondrá las medidas
cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal del art. 153 de la cita Ley,
En este sentido, el art. 363.2 del RGLISTA dispone que las operaciones de
restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de
las parcelas junto a, según los casos, las roturación de caminos, eliminación de obras de
urbanización y viabilidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de
vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren, u cualesquiera
otras medidas establecidas en el apartado 1 de dicho artículo que resulten necesarias
para la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 dispone que se garantizará a los
interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a proponer medios
de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución,
debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la Administración
actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este mismo sentido, el art.
76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de manifiesto el mismo,
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
El apartado 4 de dicho art. 152 de la LISTA establece que, con carácter previo al
inicio del procedimiento o durante su tramitación, se emitirán los correspondientes
informes técnico y jurídico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenación
territorial o urbanística vigente, dándose audiencia a la persona interesada antes de
adoptar la resolución que proceda.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 360 del RGLISTA cuando dispone que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística perturbada,
bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán los
preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los actos o
usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente. Asimismo,
dispone en su apartado 2 que, iniciado el expediente y emitidos los informes técnico y
jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona interesada
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para
formular la alegaciones que estime oportunas en los términos señalados por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común, pudiéndose evacuar dicho trámite
conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran emitido con
anterioridad al mismo.
Cuando de la tramitación del procedimiento resulte la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones, la resolución que se adopte dispondrá las medidas
cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
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Núm. 54