Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 7

aplicación salvo las actuaciones de transformación urbanísticas previstas en el artículo
31.
Se entenderá que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de
realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que
por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo
de usos de carácter urbanístico sean susceptibles de generar demandas de
infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
Las condiciones para impedir la formación de nuevos asentamientos se establecerán
reglamentariamente teniendo en cuenta las características de los municipios, su
estructura parcelaria y la existencia de agrupaciones de edificaciones irregulares, así
como los parámetros de ocupación, de parcela y cualquier otro que se considere
necesario para garantizar la preservación de las características del suelo rústico.
Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
c) Quedarán vinculadas al uso que justifica su implantación, debiendo ser
proporcionadas a dicho uso, adecuadas al entorno rural donde se ubican, además de
considerar su integración paisajística y optimizar el patrimonio ya edificado.
Por su parte, el art 91 de la LISTA dispone que se considera parcelación urbanística:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
Asimismo, se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar
pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 139 del RGLISTA, añadiendo que tendrán la
consideración de actos reveladores de posible parcelación urbanística, la transmisión
intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas en suelo rústico, cuando a cada
uno de los titulares corresponda teóricamente una superficie inferior a la mayor de las
fijadas en el Reglamento y en la ordenación territorial y urbanística vigente, como parcela
mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del
inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa
enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones,
participaciones u otos derechos societarios que produzcan el mismo resultado así como
las divisiones horizontales.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que, ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante su adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.

cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
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Núm. 54