Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 10

realicen, ejecuten o desarrollen sin los mismos o contraviniendo o excediendo sus
términos, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá ordenar, en todo o
en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso
en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como la interrupción del suministro de
los servicios públicos, pudiéndose adoptar, junto con el acuerdo de suspensión, otras
medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la total paralización de los
actos y la interrupción de los usos, tales como el precintado de las obras, instalaciones o
usos, la retirada de materiales y maquinaria, la prohibición de acceso o, cuando se trate
de una demolición, el acopio y la preservación de todos los materiales y restos de la
misma, que deban conservarse para su reconstrucción, a costa del promotor, propietario
o responsable del acto, a quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de
transporte, depósito y custodia que se produzcan.
Conforme dispone el art. 152.3 de la LISTA y art. 358.4 del RGLISTA la resolución
por la que se ordenen medidas provisionales tiene carácter inmediatamente ejecutivo y
podrá notificarse indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable o, en su
defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o
desarrollo, y esté relacionada con el mismo, debiendo cumplir cada uno de ellos dicha
orden desde su recepción en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo,
para la adopción de dichas medias provisionales no será preceptivo el trámite de
audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad puedan presentarse las alegaciones que estimen pertinentes.
Practicada la notificación a cualquiera de las personas anteriormente reseñadas
podrá procederse a la ejecución material de las medidas provisionales adoptadas de
forma inmediata.
De la orden de suspensión de los suministros se dará traslado a las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro producto o servicio
energético y servicio de telecomunicaciones, con el objeto de que, en el plazo máximo
de cinco días desde la recepción dela orden, procedan a interrumpir la prestación de
dichos servicios, que se mantendrán hasta que se notifique expresamente el
levantamiento de la orden de suspensión o el otorgamiento de la licencia urbanística,
bastando a estos efectos, la identificación precisa del inmueble afectado.
8.- El art. 154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA disponen que en caso de
incumplimiento de las medidas provisionales o definitivas, la Administración procederá a
la ejecución forzosa, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo
común, por los medios allí previstos, y con los apartados siguientes, incluidas las multas
coercitivas, cuyo importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
En caso de desobediencia de la orden de paralización de actuaciones o cese de
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata, por la Administración y se procederá a la imposición, mientas
persista el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez
días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas,
con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de seiscientos euros,
dándose cuenta de dicho incumplimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de
la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Por otro lado, el incumplimiento de las medias provisionales ordenadas dará lugar a
la exigencia de la responsabilidad sancionadora que corresponda.
9.- El art. 148.3 de la LISTA y art. 346 del RGLISTA disponen que, en el ejercicio de
sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, a todos los
efectos, la condición de agente de la autoridad, estando facultado, entre otras, practicar
cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario. La
negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada

cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
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Núm. 54