Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 11
constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la
consideración de infracción administrativa.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Cuestión preliminar
Como cuestión preliminar, debe informarse que, a efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento de la legislación territorial y urbanística mediante el ejercicio de la potestad
conferida a esta Administración para el restablecimiento de la legalidad territorial y
urbanística, esta Administración procederá a la tramitación de tantos expedientes
disciplinarios como actuaciones hayan sido denunciadas sin la preceptiva licencia
urbanística, distinguiendo entre las actuaciones parcelatorias y las actuaciones de
construcción y edificación denunciadas, y ello por cuanto la acción de protección de la
legalidad urbanística debe seguirse contra las personas que aparezcan como
propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los propietarios del
inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser ordenadas en la
resolución definitiva que se dicte al encontrarse éstos en disposición de hacer efectiva la
restitución de la legalidad urbanística y reposición de la realidad física alterada al
ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para disponer de los mismos.
En consecuencia, el presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística se tramitará respecto de los actos consistentes en la ejecución de actos de
parcelación urbanística de finca de 15.300 m² en 6 subparcelas de distintas superficies
sita en Majada de los Cardos, catastralmente Cuartillos del Toril – Polígono 12 – Parcela
125,
fincas
registrales
números
6409
y
7532
y
catastral
número
11015A012001250000QA, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo tramitados en
otros procedimientos de la misma clase los actos constructivos y edificatorios
denunciados una vez hayan sido identificados los propietarios de las subparcelas donde
se ubican los actos constructivos y edificatorios.
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
En el presente caso resulta que, en la parcela catastral número
11015A012001250000QA, integrada por las fincas registrales números 6409 y 7532, se
ha procedido a la ejecución de una parcelación urbanística física, sin la preceptiva
licencia urbanística, tal y como consta en acta de inspección número 1625 levantada con
fecha 02.04.24.
Igualmente, se ha producido una parcelación urbanística jurídica por cuanto se han
transmitido diversas participaciones indivisas de la finca de referencia, sin la preceptiva
licencia urbanística, transmisiones que son considerados actos reveladores de una
parcelación urbanística en los términos previstos en el art. 91 de la LISTA y art. 139 del
RGLISTA antes citados, igualmente sin la preceptiva licencia urbanística.
En consecuencia, la ejecución de los actos parcelatorios descritos, tanto físicos como
jurídicos, careciendo de la preceptiva licencia urbanística o título habilitante preceptivo
cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 11
constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la
consideración de infracción administrativa.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Cuestión preliminar
Como cuestión preliminar, debe informarse que, a efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento de la legislación territorial y urbanística mediante el ejercicio de la potestad
conferida a esta Administración para el restablecimiento de la legalidad territorial y
urbanística, esta Administración procederá a la tramitación de tantos expedientes
disciplinarios como actuaciones hayan sido denunciadas sin la preceptiva licencia
urbanística, distinguiendo entre las actuaciones parcelatorias y las actuaciones de
construcción y edificación denunciadas, y ello por cuanto la acción de protección de la
legalidad urbanística debe seguirse contra las personas que aparezcan como
propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los propietarios del
inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser ordenadas en la
resolución definitiva que se dicte al encontrarse éstos en disposición de hacer efectiva la
restitución de la legalidad urbanística y reposición de la realidad física alterada al
ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para disponer de los mismos.
En consecuencia, el presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística se tramitará respecto de los actos consistentes en la ejecución de actos de
parcelación urbanística de finca de 15.300 m² en 6 subparcelas de distintas superficies
sita en Majada de los Cardos, catastralmente Cuartillos del Toril – Polígono 12 – Parcela
125,
fincas
registrales
números
6409
y
7532
y
catastral
número
11015A012001250000QA, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo tramitados en
otros procedimientos de la misma clase los actos constructivos y edificatorios
denunciados una vez hayan sido identificados los propietarios de las subparcelas donde
se ubican los actos constructivos y edificatorios.
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
En el presente caso resulta que, en la parcela catastral número
11015A012001250000QA, integrada por las fincas registrales números 6409 y 7532, se
ha procedido a la ejecución de una parcelación urbanística física, sin la preceptiva
licencia urbanística, tal y como consta en acta de inspección número 1625 levantada con
fecha 02.04.24.
Igualmente, se ha producido una parcelación urbanística jurídica por cuanto se han
transmitido diversas participaciones indivisas de la finca de referencia, sin la preceptiva
licencia urbanística, transmisiones que son considerados actos reveladores de una
parcelación urbanística en los términos previstos en el art. 91 de la LISTA y art. 139 del
RGLISTA antes citados, igualmente sin la preceptiva licencia urbanística.
En consecuencia, la ejecución de los actos parcelatorios descritos, tanto físicos como
jurídicos, careciendo de la preceptiva licencia urbanística o título habilitante preceptivo
cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.