Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
garantizar la total interrupción de dicho uso o de cualquier otra actividad que se realice el
precintado de las obras así como la suspensión del suministro eléctrico a la parcela de
referencia, medidas que serán de inmediata ejecución una vez practicada la notificación
del acuerdo de paralización a los interesados, con la advertencia a los obligados de las
consecuencias que su incumplimiento puede ocasionar, conforme establecen los arts.
154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA.”
De conformidad con la competencias delegadas y facultades atribuidas en virtud de
Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por
la ejecución de los actos consistentes en parcelación urbanística en cuatro parcelas,
construcción de cerramientos de parcelas, dos viviendas de aprox. 70 m² cada una, dos
edificaciones de aprox. 9 m² cada una, dos piscinas de aprox. 120 m² cada una en
subparcelas 1 y 2 y solera de hormigón de aprox. 100 m² en el camino de nueva
creación para acceso a las subparcelas, sitas en Camino de Tánger n.º 5 - Suelo
Polígono 16 Parcela 563 MELILLA – de esta localidad de esta localidad, finca registral
número 33.289 y catastral número 11015A016005630000QX, sin la preceptiva licencia
urbanística.
SEGUNDO: Notificar la Resolución que se dicte a ******* ******* ******* [M.M.M.] y
****** ***** ******* [C.S.S.], en su condición de propietarios actuales de la finca de
referencia e interesados en el procedimiento, comunicándoles que podrán aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ
DÍAS siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 76 de la LPACAP.
TERCERO: Ordenar la inmediata paralización de la ejecución de los actos y usos
parcelatorios y de edificación que se vengan ejecutando, debiéndose proceder a adoptar
como medidas cautelares provisionales para garantizar la paralización ordenada el
precintado de dichas actuaciones así como la suspensión del suministro eléctrico a la
parcela, medidas que deberán ejecutarse materialmente de forma inmediata una vez
notificada la Resolución que se dicte.
CUARTO: Notificar la Resolución que se dicte al promotor, propietario, responsable
de la finca donde se emplazan los actos denunciados así como a cuantas personas se
encuentren en el lugar de ejecución, realización o desarrollo de dichas actuaciones a los
efectos de dar cumplimiento a la orden de paralización que se dicte, con la advertencia
de que, en caso de desobediencia, se llevará a efecto nuevamente el precinto que
practique de forma inmediata por la Administración y se procederá a la imposición,
mientras persista, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un
máximo de cinco mil euros y, en todo caso, como mínimo, de seiscientos euros, todo ello
sin perjuicio de la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia
de la responsabilidad penal que proceda así como a efectos de la exigencia de la
responsabilidad sancionadora que corresponda. Asimismo, serán responsables de
adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las
personas así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de orden de
paralización.
QUINTO: Notificar la Resolución que se dicte a la entidad E-distribución Redes
Digitales, S.L.U., empresa suministradora de de energía eléctrica, a fin de dar
cumplimiento a la medida cautelar que se adopte consistente en la suspensión del
suministro eléctrico a finca catastral número 11015A016005630000QX sita en Camino de
Tánger n.º 5 - Suelo Polígono 16 Parcela 563 MELILLA – de esta localidad, en el plazo
de cinco días a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha Resolución,
debiendo comunicar la ejecución de dicha medida a esta Administración una vez se de
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 8
garantizar la total interrupción de dicho uso o de cualquier otra actividad que se realice el
precintado de las obras así como la suspensión del suministro eléctrico a la parcela de
referencia, medidas que serán de inmediata ejecución una vez practicada la notificación
del acuerdo de paralización a los interesados, con la advertencia a los obligados de las
consecuencias que su incumplimiento puede ocasionar, conforme establecen los arts.
154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA.”
De conformidad con la competencias delegadas y facultades atribuidas en virtud de
Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por
la ejecución de los actos consistentes en parcelación urbanística en cuatro parcelas,
construcción de cerramientos de parcelas, dos viviendas de aprox. 70 m² cada una, dos
edificaciones de aprox. 9 m² cada una, dos piscinas de aprox. 120 m² cada una en
subparcelas 1 y 2 y solera de hormigón de aprox. 100 m² en el camino de nueva
creación para acceso a las subparcelas, sitas en Camino de Tánger n.º 5 - Suelo
Polígono 16 Parcela 563 MELILLA – de esta localidad de esta localidad, finca registral
número 33.289 y catastral número 11015A016005630000QX, sin la preceptiva licencia
urbanística.
SEGUNDO: Notificar la Resolución que se dicte a ******* ******* ******* [M.M.M.] y
****** ***** ******* [C.S.S.], en su condición de propietarios actuales de la finca de
referencia e interesados en el procedimiento, comunicándoles que podrán aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en en el plazo de los DIEZ
DÍAS siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 76 de la LPACAP.
TERCERO: Ordenar la inmediata paralización de la ejecución de los actos y usos
parcelatorios y de edificación que se vengan ejecutando, debiéndose proceder a adoptar
como medidas cautelares provisionales para garantizar la paralización ordenada el
precintado de dichas actuaciones así como la suspensión del suministro eléctrico a la
parcela, medidas que deberán ejecutarse materialmente de forma inmediata una vez
notificada la Resolución que se dicte.
CUARTO: Notificar la Resolución que se dicte al promotor, propietario, responsable
de la finca donde se emplazan los actos denunciados así como a cuantas personas se
encuentren en el lugar de ejecución, realización o desarrollo de dichas actuaciones a los
efectos de dar cumplimiento a la orden de paralización que se dicte, con la advertencia
de que, en caso de desobediencia, se llevará a efecto nuevamente el precinto que
practique de forma inmediata por la Administración y se procederá a la imposición,
mientras persista, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un
máximo de cinco mil euros y, en todo caso, como mínimo, de seiscientos euros, todo ello
sin perjuicio de la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia
de la responsabilidad penal que proceda así como a efectos de la exigencia de la
responsabilidad sancionadora que corresponda. Asimismo, serán responsables de
adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las
personas así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de orden de
paralización.
QUINTO: Notificar la Resolución que se dicte a la entidad E-distribución Redes
Digitales, S.L.U., empresa suministradora de de energía eléctrica, a fin de dar
cumplimiento a la medida cautelar que se adopte consistente en la suspensión del
suministro eléctrico a finca catastral número 11015A016005630000QX sita en Camino de
Tánger n.º 5 - Suelo Polígono 16 Parcela 563 MELILLA – de esta localidad, en el plazo
de cinco días a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha Resolución,
debiendo comunicar la ejecución de dicha medida a esta Administración una vez se de
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
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Núm. 54