Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
En el presente caso resulta que, en la finca registral número 33.289 y catastral
número 11015A016005630000QX, se ha procedido a la ejecución de una parcelación
urbanística física en 4 subparcelas de distinta superficies; construcción de cerramientos
de parcelas, dos viviendas de aprox. 70 m² cada una, dos edificaciones de aprox. 9 m²
cada una, dos piscinas de aprox. 120 m² cada una en subparcelas 1 y 2 y solera de
hormigón de aprox. 100 m² en el camino de nueva creación para acceso a las
subparcelas, sitas en Camino de Tánger n.º 5 - Suelo Polígono 16 Parcela 563 MELILLA
– de esta localidad, finca registral número 33.289 y catastral número
11015A016005630000QX, sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como consta en
acta de inspección número 01608 levantada con fecha 06.02.24.
En consecuencia, la ejecución de los actos parcelatorios y edificatorios descritos,
careciendo de la preceptiva licencia urbanística o título habilitante preceptivo que ampare
dichas actuaciones, obliga a esta Administración a iniciar el pertinente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística tras cuya tramitación, y previa emisión de los
preceptivos informe técnico y jurídico en los que se determine la compatibilidad o
incompatibilidad de las actuaciones ejecutadas con la ordenación urbanística de
aplicación, dictará la resolución definitiva que corresponda en orden a restituir la
legalidad urbanística alterada, todo ello en ejercicio de la potestad que tiene conferida
legalmente en el art. 147 de la LISTA.
Sobre las personas interesadas en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística
Conforme dispone el art. 353.4 del RGLISTA los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
Pues bien, en el presente caso resulta que, según consta en documentación catastral
y notarial obrante en el expediente, constan como propietarios actuales ******* *******
******* [M.M.M.] y ****** ***** ******* [C.S.S.].
Sobre la procedencia de ordenar medidas cautelares provisionales
El art. 152.3 de la LISTA dispone que cuando se trate de usos en ejecución, la
Administración competente para iniciar el procedimiento dispondrá la paralización
inmediata de dichas actuaciones y procederá a la incoación del procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
El párrafo 2 del precitado apartado 3 del art. 152 de la LISTA dispone que junto al
acuerdo de paralización se adoptarán cuantas medidas cautelares provisionales sean
necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, tales como el precintado
de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensión de suministros,
pudiendo adoptarse dichas medidas incluso con carácter previo al acuerdo de inicio en
los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.
En el presenta caso resulta que los actos denunciados en acta de inspección número
01608 emitida con fecha 06.02.24 se encuentran terminadas, actuaciones que carecen
de la pertinente licencia urbanística o título habilitante.
No obstante lo anterior, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que se incoe
se deberá proceder a ordenar la inmediata paralización de la actividad y uso de los actos
denunciados, adoptándose como medidas cautelares provisionales necesarias para
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 7
En el presente caso resulta que, en la finca registral número 33.289 y catastral
número 11015A016005630000QX, se ha procedido a la ejecución de una parcelación
urbanística física en 4 subparcelas de distinta superficies; construcción de cerramientos
de parcelas, dos viviendas de aprox. 70 m² cada una, dos edificaciones de aprox. 9 m²
cada una, dos piscinas de aprox. 120 m² cada una en subparcelas 1 y 2 y solera de
hormigón de aprox. 100 m² en el camino de nueva creación para acceso a las
subparcelas, sitas en Camino de Tánger n.º 5 - Suelo Polígono 16 Parcela 563 MELILLA
– de esta localidad, finca registral número 33.289 y catastral número
11015A016005630000QX, sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como consta en
acta de inspección número 01608 levantada con fecha 06.02.24.
En consecuencia, la ejecución de los actos parcelatorios y edificatorios descritos,
careciendo de la preceptiva licencia urbanística o título habilitante preceptivo que ampare
dichas actuaciones, obliga a esta Administración a iniciar el pertinente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística tras cuya tramitación, y previa emisión de los
preceptivos informe técnico y jurídico en los que se determine la compatibilidad o
incompatibilidad de las actuaciones ejecutadas con la ordenación urbanística de
aplicación, dictará la resolución definitiva que corresponda en orden a restituir la
legalidad urbanística alterada, todo ello en ejercicio de la potestad que tiene conferida
legalmente en el art. 147 de la LISTA.
Sobre las personas interesadas en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística
Conforme dispone el art. 353.4 del RGLISTA los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
Pues bien, en el presente caso resulta que, según consta en documentación catastral
y notarial obrante en el expediente, constan como propietarios actuales ******* *******
******* [M.M.M.] y ****** ***** ******* [C.S.S.].
Sobre la procedencia de ordenar medidas cautelares provisionales
El art. 152.3 de la LISTA dispone que cuando se trate de usos en ejecución, la
Administración competente para iniciar el procedimiento dispondrá la paralización
inmediata de dichas actuaciones y procederá a la incoación del procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
El párrafo 2 del precitado apartado 3 del art. 152 de la LISTA dispone que junto al
acuerdo de paralización se adoptarán cuantas medidas cautelares provisionales sean
necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, tales como el precintado
de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensión de suministros,
pudiendo adoptarse dichas medidas incluso con carácter previo al acuerdo de inicio en
los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.
En el presenta caso resulta que los actos denunciados en acta de inspección número
01608 emitida con fecha 06.02.24 se encuentran terminadas, actuaciones que carecen
de la pertinente licencia urbanística o título habilitante.
No obstante lo anterior, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que se incoe
se deberá proceder a ordenar la inmediata paralización de la actividad y uso de los actos
denunciados, adoptándose como medidas cautelares provisionales necesarias para
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
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Núm. 54