Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Practicada la notificación a cualquiera de las personas anteriormente reseñadas
podrá procederse a la ejecución material de las medidas provisionales adoptadas de
forma inmediata.
De la orden de suspensión de los suministros se dará traslado a las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro producto o servicio
energético y servicio de telecomunicaciones, con el objeto de que, en el plazo máximo
de cinco días desde la recepción dela orden, procedan a interrumpir la prestación de
dichos servicios, que se mantendrán hasta que se notifique expresamente el
levantamiento de la orden de suspensión o el otorgamiento de la licencia urbanística,
bastando a estos efectos, la identificación precisa del inmueble afectado.
8.- El art. 154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA disponen que en caso de
incumplimiento de las medidas provisionales o definitivas, la Administración procederá a
la ejecución forzosa, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo
común, por los medios allí previstos, y con los apartados siguientes, incluidas las multas
coercitivas, cuyo importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
En caso de desobediencia de la orden de paralización de actuaciones o cese de
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata, por la Administración y se procederá a la imposición, mientas
persista el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez
días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas,
con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de seiscientos euros,
dándose cuenta de dicho incumplimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de
la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Por otro lado, el incumplimiento de las medias provisionales ordenadas dará lugar a
la exigencia de la responsabilidad sancionadora que corresponda.
9.- El art. 148.3 de la LISTA y art. 346 del RGLISTA disponen que, en el ejercicio de
sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, a todos los
efectos, la condición de agente de la autoridad, estando facultado, entre otras, practicar
cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario. La
negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada
constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la
consideración de infracción administrativa.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
En el presente caso resulta que los actos parcelatorios y edificatorios denunciados se
emplazan en parcela cuya propiedad ha sido adquirida en su totalidad para una sociedad
conyugal integrada por los titulares catastrales y registrales sin que consten otros
titulares de la misma, razón por la que el presente procedimiento de restablecimiento de
la legalidad urbanística se tramitará tanto por los actos parcelatorios como los
edificatorios denunciados, sin la preceptiva licencia urbanística.
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística
Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
Practicada la notificación a cualquiera de las personas anteriormente reseñadas
podrá procederse a la ejecución material de las medidas provisionales adoptadas de
forma inmediata.
De la orden de suspensión de los suministros se dará traslado a las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro producto o servicio
energético y servicio de telecomunicaciones, con el objeto de que, en el plazo máximo
de cinco días desde la recepción dela orden, procedan a interrumpir la prestación de
dichos servicios, que se mantendrán hasta que se notifique expresamente el
levantamiento de la orden de suspensión o el otorgamiento de la licencia urbanística,
bastando a estos efectos, la identificación precisa del inmueble afectado.
8.- El art. 154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA disponen que en caso de
incumplimiento de las medidas provisionales o definitivas, la Administración procederá a
la ejecución forzosa, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo
común, por los medios allí previstos, y con los apartados siguientes, incluidas las multas
coercitivas, cuyo importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
En caso de desobediencia de la orden de paralización de actuaciones o cese de
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata, por la Administración y se procederá a la imposición, mientas
persista el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez
días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas,
con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de seiscientos euros,
dándose cuenta de dicho incumplimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de
la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Por otro lado, el incumplimiento de las medias provisionales ordenadas dará lugar a
la exigencia de la responsabilidad sancionadora que corresponda.
9.- El art. 148.3 de la LISTA y art. 346 del RGLISTA disponen que, en el ejercicio de
sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, a todos los
efectos, la condición de agente de la autoridad, estando facultado, entre otras, practicar
cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario. La
negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada
constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la
consideración de infracción administrativa.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
En el presente caso resulta que los actos parcelatorios y edificatorios denunciados se
emplazan en parcela cuya propiedad ha sido adquirida en su totalidad para una sociedad
conyugal integrada por los titulares catastrales y registrales sin que consten otros
titulares de la misma, razón por la que el presente procedimiento de restablecimiento de
la legalidad urbanística se tramitará tanto por los actos parcelatorios como los
edificatorios denunciados, sin la preceptiva licencia urbanística.
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística
Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54