Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 9
cumplimiento al cese del suministro eléctrico ordenado, con la advertencia de que, en
caso de incumplimiento, se le impondrán sucesivas multas coercitivas por períodos
mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las
obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de
seiscientos euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora que pudiera
corresponder.
SEXTO: Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del
expediente sobre disciplina urbanística a efectos de solicitar su inscripción en el Registro
de la Propiedad, mediante anotación preventiva, sobre la finca registral número 33.289,
conforme a lo dispuesto en los arts. 65.1.c) del TRLSRU, y art. 56 del RD 1093/1997, de
4 de julio, y art. 159 de la LISTA, advirtiendo a los interesados que los gastos registrales
derivados de las anotaciones preventivas que se practiquen se repercutirán a las
personas infractoras en procedimientos separado del presente procedimiento de
disciplina urbanística del que trae causa, repercusión que tendrá carácter solidario en
caso de existencia de pluralidad de personas responsables.
SÉPTIMO: Comunicar la Resolución que se dicte a la Policía Local de este
Ayuntamiento a los efectos de dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas
en la dicha Resolución.
OCTAVO: Comunicar la Resolución que se dicte a la Consejería de Turismo y
Andalucía exterior de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos.
NOVENO: Contra la Resolución que se dicte se podrá interponer con carácter
potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de ese orden
jurisdiccional, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma
fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Chiclana de la Frontera, 27 de febrero de 2025.- El Delegado de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano.- Rodolfo Pérez Neira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su interés.”
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 9
cumplimiento al cese del suministro eléctrico ordenado, con la advertencia de que, en
caso de incumplimiento, se le impondrán sucesivas multas coercitivas por períodos
mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las
obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de
seiscientos euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora que pudiera
corresponder.
SEXTO: Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del
expediente sobre disciplina urbanística a efectos de solicitar su inscripción en el Registro
de la Propiedad, mediante anotación preventiva, sobre la finca registral número 33.289,
conforme a lo dispuesto en los arts. 65.1.c) del TRLSRU, y art. 56 del RD 1093/1997, de
4 de julio, y art. 159 de la LISTA, advirtiendo a los interesados que los gastos registrales
derivados de las anotaciones preventivas que se practiquen se repercutirán a las
personas infractoras en procedimientos separado del presente procedimiento de
disciplina urbanística del que trae causa, repercusión que tendrá carácter solidario en
caso de existencia de pluralidad de personas responsables.
SÉPTIMO: Comunicar la Resolución que se dicte a la Policía Local de este
Ayuntamiento a los efectos de dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas
en la dicha Resolución.
OCTAVO: Comunicar la Resolución que se dicte a la Consejería de Turismo y
Andalucía exterior de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos.
NOVENO: Contra la Resolución que se dicte se podrá interponer con carácter
potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de ese orden
jurisdiccional, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma
fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Chiclana de la Frontera, 27 de febrero de 2025.- El Delegado de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano.- Rodolfo Pérez Neira
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Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto agota
la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; o bien directamente
Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con
sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su interés.”