Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 disponen que se garantizará a los
interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a proponer medios
de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución,
debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la Administración
actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este mismo sentido, el art.
76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de manifiesto el mismo,
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
El apartado 4 de dicho art. 152 de la LISTA establece que, con carácter previo al
inicio del procedimiento o durante su tramitación, se emitirán los correspondientes
informes técnico y jurídico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenación
territorial o urbanística vigente, dándose audiencia a la persona interesada antes de
adoptar la resolución que proceda.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 360 del RGLISTA cuando dispone que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística perturbada,
bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán los
preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los actos o
usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente. Asimismo,
dispone en su apartado 2 que, iniciado el expediente y emitidos los informes técnico y
jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona interesada
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para
formular la alegaciones que estime oportunas en los términos señalados por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común, pudiéndose evacuar dicho trámite
conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran emitido con
anterioridad al mismo.
Cuando de la tramitación del procedimiento resulte la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones, la resolución que se adopte dispondrá las medidas
pertinentes para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística prevista y
establecerá los plazos en que dichas medidas deben ejecutarse por las personas
interesadas.
Si de la tramitación del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser
compatibles con la ordenación vigente, se concederá a los interesados un plazo de dos
meses para que insten la legalización mediante la solicitud del correspondiente título
habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al título otorgado. En el caso
en que inste dicha legalización, el procedimiento de protección de la legalidad se
suspenderá en los términos establecidos reglamentariamente.
El procedimiento de protección de la legalidad urbanística se instruirá y resolverá con
independencia del procedimiento sancionador que se incoe, pero de forma coordinada
con éste, según establece el art. 170.2 de la LISTA y art. 377 del RGLISTA.
5.- El art. 353.4 del RGLISTA dispone que en los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 disponen que se garantizará a los
interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a proponer medios
de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución,
debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la Administración
actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este mismo sentido, el art.
76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de manifiesto el mismo,
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
El apartado 4 de dicho art. 152 de la LISTA establece que, con carácter previo al
inicio del procedimiento o durante su tramitación, se emitirán los correspondientes
informes técnico y jurídico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenación
territorial o urbanística vigente, dándose audiencia a la persona interesada antes de
adoptar la resolución que proceda.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 360 del RGLISTA cuando dispone que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística perturbada,
bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán los
preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los actos o
usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente. Asimismo,
dispone en su apartado 2 que, iniciado el expediente y emitidos los informes técnico y
jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona interesada
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para
formular la alegaciones que estime oportunas en los términos señalados por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común, pudiéndose evacuar dicho trámite
conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran emitido con
anterioridad al mismo.
Cuando de la tramitación del procedimiento resulte la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones, la resolución que se adopte dispondrá las medidas
pertinentes para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística prevista y
establecerá los plazos en que dichas medidas deben ejecutarse por las personas
interesadas.
Si de la tramitación del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser
compatibles con la ordenación vigente, se concederá a los interesados un plazo de dos
meses para que insten la legalización mediante la solicitud del correspondiente título
habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al título otorgado. En el caso
en que inste dicha legalización, el procedimiento de protección de la legalidad se
suspenderá en los términos establecidos reglamentariamente.
El procedimiento de protección de la legalidad urbanística se instruirá y resolverá con
independencia del procedimiento sancionador que se incoe, pero de forma coordinada
con éste, según establece el art. 170.2 de la LISTA y art. 377 del RGLISTA.
5.- El art. 353.4 del RGLISTA dispone que en los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
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Núm. 54