Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
Asimismo, se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar
pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 139 del RGLISTA, añadiendo que tendrán la
consideración de actos reveladores de posible parcelación urbanística, la transmisión
intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas en suelo rústico, cuando a cada
uno de los titulares corresponda teóricamente una superficie inferior a la mayor de las
fijadas en el Reglamento y en la ordenación territorial y urbanística vigente, como parcela
mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del
inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa
enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones,
participaciones u otos derechos societarios que produzcan el mismo resultado así como
las divisiones horizontales.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que, ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante su adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal del art. 153 de la cita Ley,
En este sentido, el art. 363.2 del RGLISTA dispone que las operaciones de
restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de
las parcelas junto a, según los casos, las roturación de caminos, eliminación de obras de
urbanización y viabilidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de
vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren, u cualesquiera
otras medidas establecidas en el apartado 1 de dicho artículo que resulten necesarias
para la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
Asimismo, se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar
pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 139 del RGLISTA, añadiendo que tendrán la
consideración de actos reveladores de posible parcelación urbanística, la transmisión
intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas en suelo rústico, cuando a cada
uno de los titulares corresponda teóricamente una superficie inferior a la mayor de las
fijadas en el Reglamento y en la ordenación territorial y urbanística vigente, como parcela
mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del
inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa
enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones,
participaciones u otos derechos societarios que produzcan el mismo resultado así como
las divisiones horizontales.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que, ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante su adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal del art. 153 de la cita Ley,
En este sentido, el art. 363.2 del RGLISTA dispone que las operaciones de
restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de
las parcelas junto a, según los casos, las roturación de caminos, eliminación de obras de
urbanización y viabilidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de
vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren, u cualesquiera
otras medidas establecidas en el apartado 1 de dicho artículo que resulten necesarias
para la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
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Núm. 54