Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157870)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 178 de fecha 17.01.2025 relativo a expediente disciplinario número 13/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Emitida con fecha 07.01.25 certificación descriptiva y gráfica emitida por la Dirección
General del Catastro de la parcela catastral número 11015A016005630000QX donde
constan como titulares catastrales de la misma ******* ******* ******* [M.M.M.] y ****** *****
******* [C.S.S.]
Emitido con fecha 17.01.25 informe con propuesta de resolución por la Técnico de
Administración General de esta Delegación Municipal ***** **** ******* con las
consideraciones jurídicas, materiales y de fondo siguientes:
“Segundo.- Consideraciones jurídicas
1.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el
cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio
de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, entre otras
potestades.
2.- El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a
previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como
las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas
fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Por otro lado, el art. 20 de la LISTA establece que las actuaciones consistentes en
actos de segregación, edificación, construcción, obras, instalaciones, infraestructuras o
uso del suelo que se realicen en suelo rústico deberán cumplir las siguiente condiciones,
sin perjuicio del régimen particular que les corresponda por su carácter ordinario o
extraordinario:
a) Deberán ser compatibles con el régimen del suelo rústico, con la ordenación
territorial y urbanística, y la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación.
b) No podrán inducir a la formación de nuevos asentamientos, de acuerdo con los
parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, conforme a
lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística general de
aplicación salvo las actuaciones de transformación urbanísticas previstas en el artículo
31.
Se entenderá que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de
realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que
por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo
de usos de carácter urbanístico sean susceptibles de generar demandas de
infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
Las condiciones para impedir la formación de nuevos asentamientos se establecerán
reglamentariamente teniendo en cuenta las características de los municipios, su
estructura parcelaria y la existencia de agrupaciones de edificaciones irregulares, así
como los parámetros de ocupación, de parcela y cualquier otro que se considere
necesario para garantizar la preservación de las características del suelo rústico.
Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
c) Quedarán vinculadas al uso que justifica su implantación, debiendo ser
proporcionadas a dicho uso, adecuadas al entorno rural donde se ubican, además de
considerar su integración paisajística y optimizar el patrimonio ya edificado.
Por su parte, el art 91 de la LISTA dispone que se considera parcelación urbanística:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo

cve: BOE-N-2025-c4aa28198722644fec1fe4c1432ff66439afc97e
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Núm. 54