Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-158397)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de medio ambiente 2/25 MA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Por lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de
la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución 1906/2023, de 28 de junio, la
Junta de Gobierno Local
Acuerda
PRIMERO. - INCOAR UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO por
quema incontrolada de palets de madera de una obra.
SEGUNDO. - Dirigir el procedimiento sancionador contra Desarrollo inmobiliario
(B09791351) y a (51394025L), como presuntos autores de la infracción, sin perjuicio de
que durante la instrucción del procedimiento se pueda dirigir la acción frente a otras
personas que aparezcan como presuntos responsables de la comisión de la infracción.
TERCERO. - Nombrar instructora del procedimiento a la Técnico Superior de
Servicios Jurídicos de esta Corporación.
Los interesados podrán recusar al instructor mediante escrito motivado, en el que
deberán alegar la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO. - Notificar esta resolución de incoación al interesado, que dispondrá de un
plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación de esta
resolución, para presentar alegaciones y aportar los documentos que considere,
pudiendo proponer en el mismo plazo la práctica de las pruebas que estime
convenientes. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar alegaciones
en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución (artículo
76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
QUINTO. - Informar al interesado, en cumplimiento de los artículos 64 y 85 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre y del artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
que:
a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación del
procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución si contiene un
pronunciamiento preciso en todos los elementos que lo integran.

c) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien se pueda imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada y a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios que procedan por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí y cuya
efectividad queda condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, se tendrá en
cuenta la cantidad de 2001,00 euros, fijada estimativamente en el Fundamento de
Derecho CUARTO de esta Resolución.
Para acogerse a dichas reducciones, el interesado deberá presentar un escrito
(Registro Municipal, Teléfono cita previa: 916169606) en el que renuncie a presentar
alegaciones o recursos en vía administrativa contra la sanción. En ese caso, las
reducciones serán las siguientes:

cve: BOE-N-2025-231f89456ca3d9a872031045d63e8e399ff8a423
Verificable en https://www.boe.es

b) El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en
cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.