Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-158397)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de medio ambiente 2/25 MA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

circular, por lo que existe base jurídica para el ejercicio de la potestad sancionadora de
esta Administración.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.
Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de una infracción
calificada como grave, tipificada en el artículo 108.3 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
Residuos y suelos contaminados para una economía circular, consistente en: “(…) la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente”
TERCERO.- PRESUNTO
INFRACCIONES

RESPONSABLE

DE

LA

COMISIÓN

DE

LAS

Se considera presuntos responsables solidarios de la comisión de la infracción
denunciada, sin perjuicio de lo que depare la instrucción del procedimiento, a la mercantil
promotora de la actuación (B09791351) y a (51394025L).
CUARTO.- SANCIÓN PREVISTA EN LA NORMATIVA APLICABLE.
La comisión de una infracción grave puede ser sancionada con una multa de importe
comprendido entre 2.001 a 100.000 €, de acuerdo con el artículo 109.1.B de la citada
Ley 7/2022, de 8 de abril. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo
85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo que depare la instrucción,
se fija estimativamente el importe de la sanción pecuniaria a imponer en 2.001,00 euros.
QUINTO.COMPETENCIA
SANCIONADOR

PARA

RESOLVER

EL

PROCEDIMIENTO

1.- La competencia para sancionar las infracciones en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 12.5, d de la Ley
22/2011, que otorga a los ayuntamientos la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competencias.
2.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
3.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador cuando la
sanción a imponer sea grave o muy grave, también corresponde a la Junta de Gobierno
Local, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución
133/2021, de 27 de enero.
SEXTO.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento sancionador se tramitará según lo dispuesto en las
siguientes disposiciones:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, como norma básica en materia de procedimiento
administrativo;
Artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público;
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular;
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicable
por las entidades locales ex artículo 1.2.

cve: BOE-N-2025-231f89456ca3d9a872031045d63e8e399ff8a423
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54