Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-158397)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de medio ambiente 2/25 MA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 2.001,00 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.600,8 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 901,00 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.600,8
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228-3325) en el plazo de
quince días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un
descuento del 40%, siendo la cantidad a abonar de 960,48 euros.
SEXTO. - En cumplimiento de lo que establece el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se informa a los interesados de lo que sigue:
a)- Plazo máximo para resolver y notificar. - El plazo máximo para que recaiga
resolución en el presente expediente será de seis meses, contados desde la fecha del
acto de inicio, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).
El cómputo del plazo máximo para resolver y notificar se podrá suspender si
concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá ser suspendido si concurre alguna de las
circunstancias enumeradas en el párrafo 2 de ese mismo artículo 22. También se podrá
acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar si concurren las
circunstancias que enumeran los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b)- Consecuencias de la falta de resolución y notificación dentro del plazo máximo
establecido. - Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar indicado en el
apartado a) sin que se haya dictado la resolución y ésta se haya notificado, se producirá
la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Lo que le notifico en cumplimiento de los artículos 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales.
Villaviciosa de Odón, 26 de febrero de 2025.- El Alcalde Presidente, D. Juan Pedro
Izquierdo Casquero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-231f89456ca3d9a872031045d63e8e399ff8a423
Verificable en https://www.boe.es
SÉPTIMO. - Contra esta resolución, que tiene la condición de acto de trámite no
cualificado, no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de
trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 2.001,00 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.600,8 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 901,00 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.600,8
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228-3325) en el plazo de
quince días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un
descuento del 40%, siendo la cantidad a abonar de 960,48 euros.
SEXTO. - En cumplimiento de lo que establece el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se informa a los interesados de lo que sigue:
a)- Plazo máximo para resolver y notificar. - El plazo máximo para que recaiga
resolución en el presente expediente será de seis meses, contados desde la fecha del
acto de inicio, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).
El cómputo del plazo máximo para resolver y notificar se podrá suspender si
concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá ser suspendido si concurre alguna de las
circunstancias enumeradas en el párrafo 2 de ese mismo artículo 22. También se podrá
acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar si concurren las
circunstancias que enumeran los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b)- Consecuencias de la falta de resolución y notificación dentro del plazo máximo
establecido. - Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar indicado en el
apartado a) sin que se haya dictado la resolución y ésta se haya notificado, se producirá
la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Lo que le notifico en cumplimiento de los artículos 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales.
Villaviciosa de Odón, 26 de febrero de 2025.- El Alcalde Presidente, D. Juan Pedro
Izquierdo Casquero
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-231f89456ca3d9a872031045d63e8e399ff8a423
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SÉPTIMO. - Contra esta resolución, que tiene la condición de acto de trámite no
cualificado, no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de
trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.