Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Salvador De Guardiola. (BOE-N-2025-157816)
Anuncio de notificación de 22 de octubre de 2024 en procedimiento sancionador abreviado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
QUINTO. Proponer, con efectos de propuesta de resolución:
Primero. Resolver el procedimiento sancionador del expediente 1034/2024, con la
imposición de la siguiente sanción:
2.404,05€ (art. 44 de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA).
Segundo. Ofrecer a la persona interesada la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad y realizar el pago de la sanción de manera
voluntaria, con la consecuente reducción de la sanción, haciendo efectivo el importe de
la multa en el plazo que se indica a continuación:
• Sanción con 40% de reducción (20%+20%) si reconoce su responsabilidad y paga
dentro del período voluntario: 1.442,43 €
• Sanción con 20% de reducción si reconoce su responsabilidad en cualquier
momento del procedimiento antes de la resolución y paga pasado el período voluntario:
1.923,24 €
Si pasado el período voluntario no se hubiera satisfecho la deuda, esta se exigirá en
vía de apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio. En este caso, el importe de la sanción será sin la aplicación de ninguna reducción,
es decir, de 2.404,05 €.
Tercero. Poner de manifiesto que la reducción de los importes está condicionada a
los requisitos establecidos en el art. 85.3 de la LPAC:
• Que la persona infractora desista o renuncie expresamente a realizar cualquier
acción o interponer cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción propuesta.
• Que la persona infractora reconozca voluntariamente su responsabilidad en los
hechos.
• Que el pago de la sanción propuesta se haga dentro del período voluntario de
pago.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados y, entre ellos, al inculpado.
Quinto. Comunicar la presente Resolución al Instructor y al Secretario del expediente
sancionador, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, a los efectos
pertinentes.
El pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en la Oficina de Recaudación,
situada en la Casa Consistorial o mediante ingreso en la cuenta
ES02-0182-6035-41-0200080831, en los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el 20 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior, en período
voluntario.
2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediatamente hábil posterior,
en período voluntario.
Si, vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda, esta se exigirá
en vía de apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía adjunta a este
documento.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
QUINTO. Proponer, con efectos de propuesta de resolución:
Primero. Resolver el procedimiento sancionador del expediente 1034/2024, con la
imposición de la siguiente sanción:
2.404,05€ (art. 44 de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA).
Segundo. Ofrecer a la persona interesada la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad y realizar el pago de la sanción de manera
voluntaria, con la consecuente reducción de la sanción, haciendo efectivo el importe de
la multa en el plazo que se indica a continuación:
• Sanción con 40% de reducción (20%+20%) si reconoce su responsabilidad y paga
dentro del período voluntario: 1.442,43 €
• Sanción con 20% de reducción si reconoce su responsabilidad en cualquier
momento del procedimiento antes de la resolución y paga pasado el período voluntario:
1.923,24 €
Si pasado el período voluntario no se hubiera satisfecho la deuda, esta se exigirá en
vía de apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio. En este caso, el importe de la sanción será sin la aplicación de ninguna reducción,
es decir, de 2.404,05 €.
Tercero. Poner de manifiesto que la reducción de los importes está condicionada a
los requisitos establecidos en el art. 85.3 de la LPAC:
• Que la persona infractora desista o renuncie expresamente a realizar cualquier
acción o interponer cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción propuesta.
• Que la persona infractora reconozca voluntariamente su responsabilidad en los
hechos.
• Que el pago de la sanción propuesta se haga dentro del período voluntario de
pago.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados y, entre ellos, al inculpado.
Quinto. Comunicar la presente Resolución al Instructor y al Secretario del expediente
sancionador, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, a los efectos
pertinentes.
El pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en la Oficina de Recaudación,
situada en la Casa Consistorial o mediante ingreso en la cuenta
ES02-0182-6035-41-0200080831, en los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el 20 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior, en período
voluntario.
2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediatamente hábil posterior,
en período voluntario.
Si, vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda, esta se exigirá
en vía de apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía adjunta a este
documento.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO