Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Salvador De Guardiola. (BOE-N-2025-157816)
Anuncio de notificación de 22 de octubre de 2024 en procedimiento sancionador abreviado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA
Anuncio de notificación de 22 de octubre de 2024 en procedimiento sancionador
abreviado.
ID: N2500155860
RESOLUCIÓN exp. 1034/2024
PRIMERO. Incoar procedimiento sancionador por infracción administrativa en
relación con los siguientes hechos:
No poseer y/o portar el perro sin la licencia municipal pertinente: tipificada como
sanción muy grave (art. 43 1b de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA). Tener perros o animales potencialmente
peligrosos sin ninguna licencia, correspondiendo una sanción de 2.404,05€ (art. 44 de la
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA).
De la realización de los hechos expuestos, se presume responsable/s a:
(DNI 39397596E)
En consecuencia, los hechos referenciados se consideran constitutivos de infracción
administrativa consistente en:
SEGUNDO. Nombrar instructora del expediente a Na. Laura León y secretaria a Na.
Cristina Quesada. Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento de conformidad con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
–LRJSP-.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del
procedimiento sancionador incoado es la Alcaldía, en virtud del artículo 13 de la Ley
10/1999, de 30 de julio, sobre Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, en relación
con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen
Local.
A este efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar
Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los interesados y emplazarlos
por un plazo de 10 días [diez días] para presentar alegaciones y proponer pruebas
concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su
disposición en las oficinas municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido a tal efecto, el
Acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
2.404,05€ (art. 44 de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA
Anuncio de notificación de 22 de octubre de 2024 en procedimiento sancionador
abreviado.
ID: N2500155860
RESOLUCIÓN exp. 1034/2024
PRIMERO. Incoar procedimiento sancionador por infracción administrativa en
relación con los siguientes hechos:
No poseer y/o portar el perro sin la licencia municipal pertinente: tipificada como
sanción muy grave (art. 43 1b de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA). Tener perros o animales potencialmente
peligrosos sin ninguna licencia, correspondiendo una sanción de 2.404,05€ (art. 44 de la
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA).
De la realización de los hechos expuestos, se presume responsable/s a:
(DNI 39397596E)
En consecuencia, los hechos referenciados se consideran constitutivos de infracción
administrativa consistente en:
SEGUNDO. Nombrar instructora del expediente a Na. Laura León y secretaria a Na.
Cristina Quesada. Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento de conformidad con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
–LRJSP-.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del
procedimiento sancionador incoado es la Alcaldía, en virtud del artículo 13 de la Ley
10/1999, de 30 de julio, sobre Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, en relación
con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen
Local.
A este efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar
Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los interesados y emplazarlos
por un plazo de 10 días [diez días] para presentar alegaciones y proponer pruebas
concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su
disposición en las oficinas municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido a tal efecto, el
Acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
2.404,05€ (art. 44 de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA
TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA).