Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Salvador De Guardiola. (BOE-N-2025-157816)
Anuncio de notificación de 22 de octubre de 2024 en procedimiento sancionador abreviado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, se le notifica que el plazo de resolución y notificación no podrá exceder de
seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente, tal como establece
el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que no se produzca la Resolución y la notificación en este plazo, se
entenderá caducado el expediente y se archivará este, dejando a salvo las posibilidades
de ampliación de plazo previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en
cuenta que, si se paraliza el expediente por causa imputable al inculpado, se
interrumpirá este plazo por el tiempo que haya durado la paralización.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte
de que se trata de un acto de trámite y, consecuentemente, no procede la interposición
de recursos contra este. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que
decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que deberá fundarse en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la citada Ley.
El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Publicación en el TEU Artículo 44 Ley 39/2015 ignorancia del lugar o medio de la
notificación.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
Sant Salvador de Guardiola, 22 de octubre de 2024.- alcaldesa Anna Maria Llobet
Solé
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, se le notifica que el plazo de resolución y notificación no podrá exceder de
seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente, tal como establece
el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que no se produzca la Resolución y la notificación en este plazo, se
entenderá caducado el expediente y se archivará este, dejando a salvo las posibilidades
de ampliación de plazo previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en
cuenta que, si se paraliza el expediente por causa imputable al inculpado, se
interrumpirá este plazo por el tiempo que haya durado la paralización.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte
de que se trata de un acto de trámite y, consecuentemente, no procede la interposición
de recursos contra este. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que
decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que deberá fundarse en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la citada Ley.
El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Publicación en el TEU Artículo 44 Ley 39/2015 ignorancia del lugar o medio de la
notificación.
cve: BOE-N-2025-a341f8d577d4ae3966d7aeb2d04fc00e38762820
Verificable en https://www.boe.es
Sant Salvador de Guardiola, 22 de octubre de 2024.- alcaldesa Anna Maria Llobet
Solé
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X