Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-145463)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de propuesta de resolución para sancion por instalación de terraza sin licencia, en Playa La Ribera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
urbanístico, así como a cualquier otro aspecto medio ambiental establecido en las
presentes Normas Urbanísticas, ordenanzas municipales o normativa sectorial aplicable.
2 Dicha comprobación se podrá efectuar directamente por los Servicios Técnicos de
la Ciudad que podrán exigir la aportación de los correspondientes certificados de
acuerdo con lo establecido en las presentes normas y ordenanzas municipales.
3 La tramitación de estas licencias se regula en las Ordenanzas de apertura y
funcionamiento vigentes o normativa legal que les sustituya y/ o complemente. –
4 Será de aplicación el régimen de comunicación previa o declaración responsable a
las actividades previstas en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de
Liberalización del Comercio y determinados servicios o, en su caso, a la normativa
vigente que regule esta materia.”.
El otorgamiento de la licencia genera la obligación del mantenimiento de las
condiciones adecuadas durante todo el tiempo de duración de la actividad, no solo al
mismo momento de otorgamiento (TS 13-2-01; 14-4-00.).
TERCERO.- Medidas provisionales. El art. 56 regula de la Ley 39/2015 regula las
medidas provisionales entre ellas la suspensión provisional de actividades. 1.Iniciado el
procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver podrá adoptar de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen
elementos de juicio suficientes para ello de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
El incumplimiento de las condiciones de una licencia, de las medidas correctoras o la
transgresión de los límites impuestos en la propia normativa obliga a la Administración a
la adopción de las medidas necesarias para corregirlas la decisión de precinto o
suspensión, constituye la medida cautelar y no sancionadora más apropiada para
impedir la continuidad de una actividad que se ejerce sin las debidas garantías técnicas y
en aras de garantizar el principio de seguridad de los ciudadanos. –
La inexistencia de la autorización de administrativa, como es el caso que nos ocupa,
conlleva la ilegalidad del ejercicio de la actividad sometida a la intervención de la
Administración y el deber de ésta es impedir que se prosiga en el ejercicio de un derecho
condicionado a esta intervención y no autorizado prolongándose, así, en el tiempo, la
transgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, con el
único límite de la audiencia o conocimiento previo del titular de la actividad, salvo los
casos en los que se constaten situaciones de falta de medidas de seguridad o riesgo
para las personas o medio ambiente. En idéntico sentido se encuentra el criterio
jurisprudencial (exponente ST 24 -04-1987; 01-02-1988). –
El artículo 168 de la ORDU en actuación preventiva dispone que conocida por el
órgano municipal la existencia de un supuesto de infracción urbanística con carácter
previo a la incoación del expediente disciplinario ordenara en su caso las medidas
oportunas para interrumpir tales actos ilegales, dependiendo de las características de
estos la actuación preventiva podrá consistir en la paralización de las obras o
instalaciones la detención de las actuaciones o cesaciones de actividad y tendrán el
alcance necesario para asegurar su efectividad.
CUARTO.- El artículo 34 de la Ordenanza reguladora de la instalación de terraza de
veladores (BOCCE martes 19 de marzo de 2013) clasifica las infracciones en esta
materia considerándose infracción muy grave punto 3º apartado b): “la instalación de
terraza de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado”.El artículo 35 en cuanto a sanciones pecuniarias y accesorias dispone que:.- “La
comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevara aparejada la imposición
de las siguientes sanciones:.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa
entre 1.500,01 a 3.000 euros.-
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
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urbanístico, así como a cualquier otro aspecto medio ambiental establecido en las
presentes Normas Urbanísticas, ordenanzas municipales o normativa sectorial aplicable.
2 Dicha comprobación se podrá efectuar directamente por los Servicios Técnicos de
la Ciudad que podrán exigir la aportación de los correspondientes certificados de
acuerdo con lo establecido en las presentes normas y ordenanzas municipales.
3 La tramitación de estas licencias se regula en las Ordenanzas de apertura y
funcionamiento vigentes o normativa legal que les sustituya y/ o complemente. –
4 Será de aplicación el régimen de comunicación previa o declaración responsable a
las actividades previstas en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de
Liberalización del Comercio y determinados servicios o, en su caso, a la normativa
vigente que regule esta materia.”.
El otorgamiento de la licencia genera la obligación del mantenimiento de las
condiciones adecuadas durante todo el tiempo de duración de la actividad, no solo al
mismo momento de otorgamiento (TS 13-2-01; 14-4-00.).
TERCERO.- Medidas provisionales. El art. 56 regula de la Ley 39/2015 regula las
medidas provisionales entre ellas la suspensión provisional de actividades. 1.Iniciado el
procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver podrá adoptar de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen
elementos de juicio suficientes para ello de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
El incumplimiento de las condiciones de una licencia, de las medidas correctoras o la
transgresión de los límites impuestos en la propia normativa obliga a la Administración a
la adopción de las medidas necesarias para corregirlas la decisión de precinto o
suspensión, constituye la medida cautelar y no sancionadora más apropiada para
impedir la continuidad de una actividad que se ejerce sin las debidas garantías técnicas y
en aras de garantizar el principio de seguridad de los ciudadanos. –
La inexistencia de la autorización de administrativa, como es el caso que nos ocupa,
conlleva la ilegalidad del ejercicio de la actividad sometida a la intervención de la
Administración y el deber de ésta es impedir que se prosiga en el ejercicio de un derecho
condicionado a esta intervención y no autorizado prolongándose, así, en el tiempo, la
transgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, con el
único límite de la audiencia o conocimiento previo del titular de la actividad, salvo los
casos en los que se constaten situaciones de falta de medidas de seguridad o riesgo
para las personas o medio ambiente. En idéntico sentido se encuentra el criterio
jurisprudencial (exponente ST 24 -04-1987; 01-02-1988). –
El artículo 168 de la ORDU en actuación preventiva dispone que conocida por el
órgano municipal la existencia de un supuesto de infracción urbanística con carácter
previo a la incoación del expediente disciplinario ordenara en su caso las medidas
oportunas para interrumpir tales actos ilegales, dependiendo de las características de
estos la actuación preventiva podrá consistir en la paralización de las obras o
instalaciones la detención de las actuaciones o cesaciones de actividad y tendrán el
alcance necesario para asegurar su efectividad.
CUARTO.- El artículo 34 de la Ordenanza reguladora de la instalación de terraza de
veladores (BOCCE martes 19 de marzo de 2013) clasifica las infracciones en esta
materia considerándose infracción muy grave punto 3º apartado b): “la instalación de
terraza de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado”.El artículo 35 en cuanto a sanciones pecuniarias y accesorias dispone que:.- “La
comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevara aparejada la imposición
de las siguientes sanciones:.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa
entre 1.500,01 a 3.000 euros.-
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
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