Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-145463)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de propuesta de resolución para sancion por instalación de terraza sin licencia, en Playa La Ribera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de propuesta de
resolución para sancion por instalación de terraza sin licencia, en Playa La Ribera.
ID: N2500135335
1º.- Consta Decreto de fecha 11 de Diciembre de 2024, por el que se estiman las
alegaciones presentadas por el titular del NIF DNI 45092154-X, se incoa a la mercantil
con CIF B51032209, procedimiento para retirada de terraza junto al local denominado
“Chiringuito SPOON” sito en Playa de La Ribera de Ceuta y se le inicia procedimiento
sancionador por la comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación
de terraza sin la preceptiva licencia municipal.
2º.- Con fecha 31 de Enero de 2025, se presentan alegaciones en la que se expone:.
- “Que habiendo sito notificado decreto con fecha de firma 9/012/2024, cuya copia se
acompaña como documento 1, por medio del presente evacuamos el traslado conferido
haciendo constar que, la sanción impuesta carece de virtualidad, al no ejercer
actualmente actividad alguna en el chiringuito SPOON CABALLA. Toda vez que,
mediante decreto con fecha de firma 05/11/2024 de esta Consejería, en el expediente
51609/2023, se ordenó a la mercantil la suspensión inmediata de la actividad, tal y como
se acredita con la copia de dicha resolución que se acompaña como documento 2. Por lo
que desde entonces permanece cerrado.
En su virtud;
TERCERO.- Consta en el Expediente 51609/2023 Informe Policial de fecha 2 de
Febrero de 2025, en el que se comprueba el cierre del chiringuito Spoon Caballa,
habiendo dado cumplimiento al Decreto de fecha 3 de Diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.PRIMERO.-El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad
de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia
municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio. –
El art. 3.4.7 de las NNUU del vigente PGOU señala que la LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO O APERTURA.- “1 Consiste en la autorización municipal que
permite comenzar el ejercicio de una actividad tras comprobar que los locales o
instalaciones reúnen las condiciones idóneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y
accesibilidad y se ajustan a los usos determinados por la normativa y el planeamiento
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
Verificable en https://www.boe.es
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito con sus copias y documento que al
mismo acompaña; los admita, tenga por evacuado el trámite solicitado y acuerde dejar
sin efecto el Decreto de 09/12/24”.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de propuesta de
resolución para sancion por instalación de terraza sin licencia, en Playa La Ribera.
ID: N2500135335
1º.- Consta Decreto de fecha 11 de Diciembre de 2024, por el que se estiman las
alegaciones presentadas por el titular del NIF DNI 45092154-X, se incoa a la mercantil
con CIF B51032209, procedimiento para retirada de terraza junto al local denominado
“Chiringuito SPOON” sito en Playa de La Ribera de Ceuta y se le inicia procedimiento
sancionador por la comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación
de terraza sin la preceptiva licencia municipal.
2º.- Con fecha 31 de Enero de 2025, se presentan alegaciones en la que se expone:.
- “Que habiendo sito notificado decreto con fecha de firma 9/012/2024, cuya copia se
acompaña como documento 1, por medio del presente evacuamos el traslado conferido
haciendo constar que, la sanción impuesta carece de virtualidad, al no ejercer
actualmente actividad alguna en el chiringuito SPOON CABALLA. Toda vez que,
mediante decreto con fecha de firma 05/11/2024 de esta Consejería, en el expediente
51609/2023, se ordenó a la mercantil la suspensión inmediata de la actividad, tal y como
se acredita con la copia de dicha resolución que se acompaña como documento 2. Por lo
que desde entonces permanece cerrado.
En su virtud;
TERCERO.- Consta en el Expediente 51609/2023 Informe Policial de fecha 2 de
Febrero de 2025, en el que se comprueba el cierre del chiringuito Spoon Caballa,
habiendo dado cumplimiento al Decreto de fecha 3 de Diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.PRIMERO.-El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad
de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia
municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio. –
El art. 3.4.7 de las NNUU del vigente PGOU señala que la LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO O APERTURA.- “1 Consiste en la autorización municipal que
permite comenzar el ejercicio de una actividad tras comprobar que los locales o
instalaciones reúnen las condiciones idóneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y
accesibilidad y se ajustan a los usos determinados por la normativa y el planeamiento
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
Verificable en https://www.boe.es
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito con sus copias y documento que al
mismo acompaña; los admita, tenga por evacuado el trámite solicitado y acuerde dejar
sin efecto el Decreto de 09/12/24”.