Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-145463)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de propuesta de resolución para sancion por instalación de terraza sin licencia, en Playa La Ribera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
2.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza la
comisión de las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrá llevar
aparejada las siguientes sanciones accesorias:.- - Suspensión temporal de la licencia
con la consiguiente suspensión temporal de las actividades y establecimientos.Revocación de la licencia.
3.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición
de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta
naturaleza por un periodo de hasta cinco años.”.
El artículo 36 regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad
intencionalidad reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reiteración.QUINTO.- A tenor del art. 76 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. Los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenido en cuenta
por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente
señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a
la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”.
En cuanto a las alegaciones presentadas, por la que se solicita se deje sin efecto
Decreto de fecha 9/12/2024, por el que se incoa procedimiento sancionador por
instalación de terraza de veladores, sin la preceptiva licencia, y se incoa procedimiento
para la adopción de la medida provisional de retirada de terraza junto al local
denominado “Chiringuito SPOON”, hasta que se obtenga la preceptiva licencia de terraza
de veladores.
No procede declarar nulo Decreto de fecha 9 de Diciembre de 2024, toda vez que el
expediente se inicia por unos hechos denunciados con fecha 10 de Septiembre de 2023,
encontrándose la terraza instalada según denuncia de la Policial Local.
Como quiera que consta Informe Policial en el expediente 51609/2023 donde se
corrobora el cierre completo de la actividad dando cumplimiento al Decreto de fecha 3 de
Diciembre de 2024, se da por cumplida la medida provisional adoptada, sin perjuicio de
que el procedimiento sancionador siga su curso por la infracción cometida.
SEXTO.- Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de Decreto de nombramiento, al amparo
del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; y Decreto de organización funcional de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ambos de
fecha 23 de Junio de 2023 (BOCCE Extraordinario nº 42 de 23 de Junio de 2023).SE PROPONE. 1º.- Desestimar las alegaciones presentadas en cuanto a dejar sin efecto el Decreto
de fecha 9/12/2024, en virtud de lo expuesto en el apartado QUINTO de la
fundamentación jurídica.
2º.- Sancionar a la sociedad con CIF B-51032209, y al titular del NIF DNI 45092154X, a los titulares de los NIF 45066352-Z y DNI 45075800-D, como administradores
solidarios de la mercantil, por la comisión de una infracción urbanística consistente en la
instalación de terraza junto al loca denominado “Chiringuito Spoon”, sito en Playa de la
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
Verificable en https://www.boe.es
Estos hechos son distintos a los que originaron el Expediente 51609/2023, el cual
versa sobre procedimiento sancionador por apertura de local sin licencia de apertura;
mientras que el presente expediente con nº 51617/2023 se inicia por la denuncia de la
instalación de terraza de veladores sin la oportuna licencia.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
2.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza la
comisión de las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrá llevar
aparejada las siguientes sanciones accesorias:.- - Suspensión temporal de la licencia
con la consiguiente suspensión temporal de las actividades y establecimientos.Revocación de la licencia.
3.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición
de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta
naturaleza por un periodo de hasta cinco años.”.
El artículo 36 regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad
intencionalidad reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reiteración.QUINTO.- A tenor del art. 76 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. Los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenido en cuenta
por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente
señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución
definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a
la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”.
En cuanto a las alegaciones presentadas, por la que se solicita se deje sin efecto
Decreto de fecha 9/12/2024, por el que se incoa procedimiento sancionador por
instalación de terraza de veladores, sin la preceptiva licencia, y se incoa procedimiento
para la adopción de la medida provisional de retirada de terraza junto al local
denominado “Chiringuito SPOON”, hasta que se obtenga la preceptiva licencia de terraza
de veladores.
No procede declarar nulo Decreto de fecha 9 de Diciembre de 2024, toda vez que el
expediente se inicia por unos hechos denunciados con fecha 10 de Septiembre de 2023,
encontrándose la terraza instalada según denuncia de la Policial Local.
Como quiera que consta Informe Policial en el expediente 51609/2023 donde se
corrobora el cierre completo de la actividad dando cumplimiento al Decreto de fecha 3 de
Diciembre de 2024, se da por cumplida la medida provisional adoptada, sin perjuicio de
que el procedimiento sancionador siga su curso por la infracción cometida.
SEXTO.- Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de Decreto de nombramiento, al amparo
del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; y Decreto de organización funcional de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ambos de
fecha 23 de Junio de 2023 (BOCCE Extraordinario nº 42 de 23 de Junio de 2023).SE PROPONE. 1º.- Desestimar las alegaciones presentadas en cuanto a dejar sin efecto el Decreto
de fecha 9/12/2024, en virtud de lo expuesto en el apartado QUINTO de la
fundamentación jurídica.
2º.- Sancionar a la sociedad con CIF B-51032209, y al titular del NIF DNI 45092154X, a los titulares de los NIF 45066352-Z y DNI 45075800-D, como administradores
solidarios de la mercantil, por la comisión de una infracción urbanística consistente en la
instalación de terraza junto al loca denominado “Chiringuito Spoon”, sito en Playa de la
cve: BOE-N-2025-292796118843f3c9522a18b054d28a2b5536bcaf
Verificable en https://www.boe.es
Estos hechos son distintos a los que originaron el Expediente 51609/2023, el cual
versa sobre procedimiento sancionador por apertura de local sin licencia de apertura;
mientras que el presente expediente con nº 51617/2023 se inicia por la denuncia de la
instalación de terraza de veladores sin la oportuna licencia.