Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Caldas De Reis. (BOE-N-2025-146398)
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento declaración de ineficacia de comunicación previa de actividad.
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Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 6

económica de Galicia, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba
el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de
establecimientos y en el ámbito municipal a Ordenanza reguladora de los procedimientos
de actividades y servicios sometidos al régimen de declaración responsable o
comunicación previa y de las licencias de actividades (BOPPO núm. 233 de fecha
04/12/2012). Así en el artículo 25.1 LECEG se señala que la comunicación previa
presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular,
que de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la
Administración pública para verificar la conformidad de los datos que en él se contienen.
En este sentido, el artículo 12.1 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, establece
que la presentación de una comunicación previa que cumpla los requisitos establecidos
en este reglamento habilita desde el mismo momento de la presentación para el inicio de
la actividad o la apertura del establecimiento a que esta se refiera, salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros. En el presente supuesto, en primer lugar, la
comunicación previa, no se acompaña de la documentación exigida por el artículo 24.1
LECEG, por el artículo 11 RIAE y por el artículo 11 de la Ordenanza, limitándose a
señalar como actividad la de aserradero y carpintería de madera, sin justificar su
acomodo a la normativa urbanística dictada con posterioridad y que se identifica con lol
consignado en la comunicación previa con la actividad declarada ilegalizable en la
Sentencia núm. 213/2016 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de
Pontevedra en fecha 03/10/2016 y en la Sentencia del TSXG de Galicia núm. 369/2018,
por la que se confirma íntegramente la Sentencia 213/2016 de 3 de noviembre, dictada
por el Juzgado del Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra.
Consta, en adición al anterior, en el informe técnico en relación a la actividad que:
“.../...En lo referente a la situación de fuera de ordenación consta acreditada y no es
objeto de discusión por lo que la edificación estará en situación de fuera de ordenación
por transcurso del plazo de que dispone la administración para acción de reposición de
la legalidad. La declaración de la situación de fuera de ordenación implicará que en la
edificación se puede mantener el uso o destinarlo a cualquiera de los usos admisibles
por el planeamiento en función de la regulación de usos derivada de la clasificación y
cualificación del suelo. En el supuesto a informe no consta que el inmueble hubiera
reconocido un uso previo, constando por el contrario resoluciones que de manera
concreta impiden la actividad industrial en el edificio, por lo que no puede entenderse
eficaz a comunicación del ejercicio de una actividad expresamente prohibida.
En lo que se refiere a cambio normativos decir que en el momento de la presentación
de la comunicación previa de actividad la parcela sobre la que se proyecta la nueva
actuación estaba clasificada en el Plan General de Ordenación Municipal cómo como
suelo de núcleo. En función de la regulación de usos que se establece en la normativa
municipal y para con el caso concreto sería autorizable la implantación de un uso
industrial en categoría 1ºsituación La y B y también como uso industrial en categoría 2º
situación B y C. En esa regulación se prevé la implantación de actividades no molestas
para el vecindario tal como talleres y pequeñas industrias limitando para las actividades
en el interior de zonas residenciales en edificio independiente a una superficie máxima
de 200 m2. A resulta de la limitación enunciada en la ordenanza reguladora se entiende
que la actividad comunicada no es compatible con el planeamiento, toda vez supondrá la
implantación de un uso industrial con una superficie de 472 m2, superando en mucho la
superficie máxima permitida para un uso industrial en un suelo de núcleo, motivo por lo
que la actividad que se comunica no es autorizable.
A la vista de lo expuesto en los párrafos anteriores se informa que la propuesta de
uso no es compatible con la regulación que se establece en el planeamiento municipal,
obrando como antecedentes resoluciones que expresamente deniegan la actividad,
motivo por lo que se emite un informe desfavorable../...”

cve: BOE-N-2025-400d9ccaa1488789046bd014e5694eb6440a19f2
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Núm. 50