Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Caldas De Reis. (BOE-N-2025-146398)
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento declaración de ineficacia de comunicación previa de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 7

Así, los cambios normativos que aduce la persona interesada no tienen virtualidad
alguna a la hora de modificar la situación de la actividad, toda vez que no se discute la
situación de fuera de ordenación de la edificación, así declarada por sentencia judicial
firme. En este sentido, el artículo si bien el artículo 90 LSG permite el mantenimiento del
uso preexistente, no nos encontramos en el dicho supuesto, puesto que la actividad fue
declarada ilegalizable, ordenándose su cese, y lo que aquí ahora se presenta es su
nueva implantación, por lo que no encontraría acomodo en el preceptuado en el dicho
artículo.
En relación a su acomodo en la normativa urbanística municipal actual, la persona
interesada se limita a señalar que la ordenanza aplicable permite el uso comercial, uso
de oficinas, usos industriales categoría 1ª y categoría 2ª, dotacional, sociocultural,
garaje-aparcamiento y agropecuario, sin siquiera realizar una mínima actividad tendente
a calificar y justificar el cumplimiento de la actividad comunicada en los usos urbanísticos
permitidos, si bien en el informe técnico se señala supondrá la implantación de un uso
industrial con una superficie de 472 m2, superando en mucho la superficie máxima
permitida para un uso industrial en un suelo de núcleo, por lo que tampoco encuentra
acomodo en los dichos usos permitidos por el PGOM en esta clase de suelo.
En lo que se refiere al incumplimiento de la doctrina de los actos propios por esta
Administración, la misma no tiene cabida, toda vez que no se discute la situación de
fuera de ordenación, que, como se expuso, fue declarada por sentencia judicial firme.
Por último, en lo que respecta a prueba pericial interesada, se considera que la
misma no tiene lugar, en primer lugar, porque la identidad de la actividad comunicada
con la declarada ilegalizable se deriva de la propia comunicación previa presentada por
la persona interesada, y, en segundo lugar, porque, en todo caso, correspondería a la
persona interesada en la documentación que obligatoriamente debería acompañar a esta
y que no consta presentada la descripción de la actividad así como su ajuste a normativa
aplicable.
En conclusión, procede desestimar los alegatos presentados y declarar la ineficacia
de la comunicación previa de inicio de actividad.
(…)”
Y por lo que a la vista de los antecedentes y de acuerdo con las atribuciones
otorgadas por la legislación vigente, vengo en dictar la siguiente
PRIMERO.- Desestimar los alegatos presentados por Don ************ con Nif nº
35469869M en fecha 15/11/2024 mediante registro de entrada 2024-Y-RC-6691, por los
motivos expuestos en el informe jurídico reproducidos en la parte expositiva de la
presente resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR LA INEFICACIA DE La COMUNICACIÓN PREVIA DE
ACTIVIDAD presentada por Don ************ con Nif nº 35469869M en fecha 26/01/2024
mediante registro de entrada 2024-Y-RC-455 para actividad de aserradero y carpintería
de madera en San Clemente, por concurrencia de causa de ineficacia prevista en el
artículo 17.1.la) RIAE, toda vez que a través de la presente comunicación previa se
pretende amparar el ejercicio de una actividad declarada como ilegalizable por la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictada en ejecución de la Sentencia
núm. 213/2016 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra en
fecha 03/10/2016, confirmada por la Sentencia del TSXG de Galicia núm. 369/2018 y sin
que la modificación de la normativa ampare la legalización de la misma la luz del
señalado en el informe técnico, advirtiendo a la persona interesada, en su caso, a través
de su representación, que la declaración de ineficacia de una comunicación previa
impide, desde el momento de su notificación a la persona titular de la actividad o
establecimiento, el ejercicio de aquella o la apertura de este.

cve: BOE-N-2025-400d9ccaa1488789046bd014e5694eb6440a19f2
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RESOLUCION