Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Caldas De Reis. (BOE-N-2025-146398)
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento declaración de ineficacia de comunicación previa de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 5

practicado en te lo dice expediente para que adopte lanas medidas necesarias para lana
protección de lana legalidad urbanística en relación con él desarrollo, en el autorizado,
de una actividad de aserradero/carpintería de madera en una nave en parroquia de San
Clemente de César.
Declaro dicha resolución no conforme a derecho y la anulo, con condena en costas a
los demandados, por partes iguales, en cuantía de 800 euros en lo relativo a gastos de
defensa y representación de la parte actora.
Condeno a la administración autonómica demandada a retomar el expediente en su
día remitido al Ayuntamiento, en él entendido de que es competente para su tramitación
y resolución; y, una vez tramitado, y de acuerdo con las conclusiones ofrecidas al respeto
de uso y a la actividad de que se destina la nave en el informe emitido en autos por la
perito designada judicial Beatriz Arca Naveiro, a dictar, dentro del plazo máximo de 1
año, resolución expresa que habrá de contener una declaración de ilegalizabilidad.../...”
Consta, al mismo tiempo, Sentencia del TSXG de Galicia núm. 369/2018, por la que
se confirma íntegramente la Sentencia 213/2016 de 3 de noviembre, dictada por el
Juzgado del Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra.
En virtud del anterior, consta Resolución de la Agencia de Protección de la Legalidad
Urbanística de fecha 15/11/2018, en la que se declara “.../...ilegalizable la actividad
desarrollada en la nave ubicada en la parcela 756 del polígono 35 con la referencia
catastral 36005A060030001YA en el lugar de Campelo, San Clemente de César, en el
término municipal de Caldas de Reis, provincia de Pontevedra, y ordenar a Don
************ con Nif nº 35469869M el cese de la misma.../...”
Consta, al mismo tiempo, Resolución de la Agencia de Protección de la Legalidad
Urbanística de fecha 04/02/2022, de imposición de una primera multa coercitiva por
importe de 1.000 euros, a consecuencia del incumplimiento del ordenado en la
resolución 15/11/2018, advirtiéndole nuevamente que en el caso de incumplir lo
ordenado se procedería a su ejecución forzosa mediante la imposición de nuevas multas
coercitivas o, si fuera el caso, mediante su ejecución subsidiaria. Presentado recurso
potestativo de reposición contra la anterior resolución, mediante Resolución de Alcaldía
de fecha 24/10/2023, Decreto núm. 2023-2072, se desestimó el recurso de reposición
interpuesto por Don ************ con Nif nº 35469869M contra la resolución del
04/02/2022, dictada por el director de la Agencia de Protección de la Legalidad
Urbanística, sobre imposición de una primera multa coercitiva por importe de 1.000 euros
al incumplir el ordenado en la resolución del 15/11/2018, confirmando, en consecuencia,
a misma, y alzándose la suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto de
impugnación, de conformidad con el establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Existe una identidad entre la actividad declarada ilegalizable por la APLU en
ejecución de sentencia, y la ahora comunicada, por lo que se procedió a incoar el
procedimiento de declaración de ineficacia de la comunicación previa presentada por la
causa prevista en el artículo 17.1.la) RIAE, toda vez que a través de la presente
comunicación previa se pretende amparar el ejercicio de una actividad declarada como
ilegalizable por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictada en
ejecución de la Sentencia núm. 213/2016 dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo de Pontevedra en fecha 03/10/2016, confirmada por la Sentencia del
TSXG de Galicia núm. 369/2018, constando la estos efectos escrito de alegatos
presentado por la persona interesada en fecha 15/11/2024.
En relación al escrito de alegaciones en lo que respecta a eficacia de la
comunicación previa amparada en la dicción literal del artículo 146 de la Ley 2/2016, de
10 de febrero, cabe señalar que la normativa que resulta aplicable, en el que alcanza a la
regulación del título habilitante de comunicación previa de inicio de actividad presentada,
resulta la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad

cve: BOE-N-2025-400d9ccaa1488789046bd014e5694eb6440a19f2
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Núm. 50