Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-3992)
BOP-2025-3992 Bases para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre, de una plaza de Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
• Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,005 puntos/hora.
• Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,010 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación
con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la
misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima
y si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
tres horas por cada día que se acredite.
Cód.
Validación:
6KNXW797JWFR9K9TLQRTS6N9S
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de agosto de 2025
N.º 0146
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Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
• Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,005 puntos/hora.
• Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,010 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación
con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la
misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima
y si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
tres horas por cada día que se acredite.
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