Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-3992)
BOP-2025-3992 Bases para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre, de una plaza de Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante
debió superar como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a, en su
caso.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 5 puntos.
2.3. Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación
de aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar, a través de
su presentación en los términos previstos en la base tercera para la presentación de
instancias, los méritos definidos en el apartado anterior en la forma que se detalla a
continuación:
• Experiencia laboral.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torreorgaz se certificarán
de oficio por esta Administración, haciendo entrega del certificado correspondiente al
Tribunal de Selección.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
por las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala,
subescala, subgrupo y especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la
proporción de la jornada.
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato laboral
correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, para
acreditar los certificados que acompañe a esta fase como documento complementario de
los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
Cód.
Validación:
6KNXW797JWFR9K9TLQRTS6N9S
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
24
CVE:
BOP-2025-3992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de agosto de 2025
N.º 0146
Pág. 18060
debió superar como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a, en su
caso.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 5 puntos.
2.3. Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación
de aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar, a través de
su presentación en los términos previstos en la base tercera para la presentación de
instancias, los méritos definidos en el apartado anterior en la forma que se detalla a
continuación:
• Experiencia laboral.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torreorgaz se certificarán
de oficio por esta Administración, haciendo entrega del certificado correspondiente al
Tribunal de Selección.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
por las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala,
subescala, subgrupo y especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la
proporción de la jornada.
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato laboral
correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, para
acreditar los certificados que acompañe a esta fase como documento complementario de
los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
Cód.
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