Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o
más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria. En
el caso en el que se solicite la ayuda por diferentes personas cuidadoras habituales
vinculadas a una única persona dependiente y/o con discapacidad, el sumatorio de gastos
financiables del conjunto de ayudas no podrá ser superior a las cuantías máximas
establecidas por persona dependiente y/o con discapacidad.
2. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en la presente
convocatoria es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de
Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no
tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
c) La persona a atender deberá estar empadronada en el ámbito territorial de la
Mancomunidad de Hurdes.
3. Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la prestación del
servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente
manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de
beneficiarse del programa de respiro familiar.
V.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17467
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o
más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria. En
el caso en el que se solicite la ayuda por diferentes personas cuidadoras habituales
vinculadas a una única persona dependiente y/o con discapacidad, el sumatorio de gastos
financiables del conjunto de ayudas no podrá ser superior a las cuantías máximas
establecidas por persona dependiente y/o con discapacidad.
2. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en la presente
convocatoria es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de
Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no
tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
c) La persona a atender deberá estar empadronada en el ámbito territorial de la
Mancomunidad de Hurdes.
3. Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la prestación del
servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente
manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de
beneficiarse del programa de respiro familiar.
V.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17467