Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
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(CACERES)
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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS
HABITUALES NO PROFESIONALES 2025.
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la Concesión directa de Ayudas Económicas para
Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el ámbito
territorial de la Mancomunidad de Hurdes por un importe total de 13.581,13 € euros, con
cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025,
regulado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de abril de
2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de abril de 2025.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, así como
por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de
abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2025.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
III.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales
se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención por importe
13.581,13 € para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad Integralde
Municipios Comarca de Las Hurdes.
IV.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el apartado
sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 DE ABRIL DE
2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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