Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3850)
BOP-2025-3850 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
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Artículo 7. Procedimiento Sancionador.
- 1.- Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, tendrán el carácter de infracciones
administrativas y serán sancionadas por el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de lo dispuesto
en el acuerdo por el que se otorga la correspondiente licencia municipal o concesión
administrativa, normativa u ordenanza específica que resulte de aplicación preferente.
-2.- Con independencia de las sanciones que puedan ser objeto de imposición, se requerirá al
presunto infractor que utilice o aproveche los bienes del dominio público sin autorización,
licencia o concesión administrativa, excediéndose en el período otorgado o no ajustándose a
las condiciones fijadas, para que en el plazo señalado, que como máximo será de 3 días
hábiles, deje expedito el dominio público utilizado o se ajuste a las condiciones establecidas,
con la advertencia de que si no da cumplimiento al requerimiento se procederá en su caso
conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, a la retirada de los elementos o materiales por ejecución subsidiaria, a
costa del obligado, respondiendo de los daños y perjuicios causados.
-3.- Son infracciones leves:
1º.- La ocupación o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local sin
licencia municipal o concesión administrativa, la prolongación en la ocupación o
aprovechamiento sin obtener la correspondiente prórroga, el aumento de la superficie de
ocupación o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o concesión otorgada.
2º.- El incumplimiento de la obligación de mantener los elementos instalaciones y demás
estructuras sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
3º.- El incumplimiento del deber de exhibir la licencia municipal o concesión administrativa
otorgada a los servicios municipales y agentes de la Policía Local, cuando así se lo requiera.
4º.- La invasión de la zona destinada al tránsito reservado a peatones, vehículos u otros
usuarios por más tiempo del estrictamente necesario para salir y entrar.
5º.- En general, la ocupación del dominio público sin título habilitante, contrariando su destino
normal o el acuerdo o normas que lo regulen, siempre que no comporte riesgo para la
seguridad del tránsito de vehículos y personas o no causen daños materiales al dominio
público.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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