Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3850)
BOP-2025-3850 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
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4.- Son infracciones graves:
1º.- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
2º.- La reiteración en la comisión de infracciones leves.
3º.- Cuando la utilización o aprovechamiento sea contrario a su destino normal o al acuerdo o
normas que lo regulen, comportando riesgo para la seguridad del tránsito de vehículos y
personas o causen daños materiales al dominio público.
4º.- Cuando la utilización o aprovechamiento se destine a usos indebidos o a fines distintos a la
licencia o concesión administrativa otorgada.
5.- Son infracciones muy graves:
1º.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2º.- La reiteración en la comisión de infracciones leves.
3º.- Causar daños materiales al dominio público, consecuencia de una utilización abusiva del
mismo, disponiendo o no de licencia o concesión administrativa.
A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de
comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
Así mismo se considerará que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una
infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
6.- Sanciones.
1º.-La cuantía de las sanciones se graduará en atención a la buena o mala fe del infractor, a la
reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado, al daño causado al dominio
público, y a la peligrosidad.
2º.- La escala de sanciones se concreta en:
a) Para infracciones leves, multas de 1 a 750 €.
b) Para infracciones graves, multas de 751 a 1.500 €.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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