Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3850)
BOP-2025-3850 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
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Para los supuestos no contemplados del aprovechamiento especial del dominio público en esta
Ordenanza se estará a lo dispuesto en las ordenanzas específicas, en el Plan General
Municipal o en las normas de carácter general reguladoras del régimen local.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud de utilización.
Quienes estén interesados en la obtención de las licencias de ocupación del dominio público
especial con puertas al exterior al que se refiere el art. 3, deberán presentar la oportuna
solicitud ante el/la Sr./a Alcalde/sa-Presidente/a, especificando la naturaleza de la ocupación,
ubicación, plano o croquis sin perjuicio de cualesquiera otros documentos o requisitos
establecidos en otras Ordenanzas municipales de aplicación.
Artículo 6. Obligaciones generales.
Quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local deberán dar
cumplimiento a las siguientes observaciones generales, sin perjuicio de las condiciones
establecidas en la licencia municipal o concesión administrativa otorgada, Ordenanzas y
normativas específicas que resulten de aplicación.
-La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su apertura
ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público exterior deberán
respetar en todo momento, el tránsito reservado a los peatones y demás usuarios del dominio
público.
- Deberán contar con anclajes que permitan fijar la puerta exterior a la fachada para evitar el
riesgo de que ésta se abra con el viento u otra circunstancia pudiendo así provocar un riesgo
para los peatones o la dificultar de transitar por el dominio público.
- Los elementos instalados cuya apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo solo podrán ocupar
el dominio público por el tiempo dispensable para entrar y salir no deben permanecer en el
subsuelo suelo o vuelo de forma permanente.
- Las ocupaciones del dominio supondrá para el beneficiario el compromiso de mantener la
instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirar los
elementos, instalaciones o materiales cuando cese la vigencia de la licencia o concesión
administrativa otorgada.
Asimismo cuando se trate de instalaciones u otros elementos que puedan ocasionar riesgo
para personas o bienes los beneficiarios deberán contar con seguro de responsabilidad.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17438
Ordenanza se estará a lo dispuesto en las ordenanzas específicas, en el Plan General
Municipal o en las normas de carácter general reguladoras del régimen local.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud de utilización.
Quienes estén interesados en la obtención de las licencias de ocupación del dominio público
especial con puertas al exterior al que se refiere el art. 3, deberán presentar la oportuna
solicitud ante el/la Sr./a Alcalde/sa-Presidente/a, especificando la naturaleza de la ocupación,
ubicación, plano o croquis sin perjuicio de cualesquiera otros documentos o requisitos
establecidos en otras Ordenanzas municipales de aplicación.
Artículo 6. Obligaciones generales.
Quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local deberán dar
cumplimiento a las siguientes observaciones generales, sin perjuicio de las condiciones
establecidas en la licencia municipal o concesión administrativa otorgada, Ordenanzas y
normativas específicas que resulten de aplicación.
-La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su apertura
ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público exterior deberán
respetar en todo momento, el tránsito reservado a los peatones y demás usuarios del dominio
público.
- Deberán contar con anclajes que permitan fijar la puerta exterior a la fachada para evitar el
riesgo de que ésta se abra con el viento u otra circunstancia pudiendo así provocar un riesgo
para los peatones o la dificultar de transitar por el dominio público.
- Los elementos instalados cuya apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo solo podrán ocupar
el dominio público por el tiempo dispensable para entrar y salir no deben permanecer en el
subsuelo suelo o vuelo de forma permanente.
- Las ocupaciones del dominio supondrá para el beneficiario el compromiso de mantener la
instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirar los
elementos, instalaciones o materiales cuando cese la vigencia de la licencia o concesión
administrativa otorgada.
Asimismo cuando se trate de instalaciones u otros elementos que puedan ocasionar riesgo
para personas o bienes los beneficiarios deberán contar con seguro de responsabilidad.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17438