Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3850)
BOP-2025-3850 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento
especial del dominio público de titularidad municipal del término municipal de Pozuelo de
Zarzón; mediante la ocupación con:
La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su
apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público
exterior.
Artículo 2. Concepto.
La utilización de los bienes de dominio público local objeto de la presente regulación se
concreta en:
El uso común especial, caracterizado por la concurrencia de circunstancias singulares de
peligrosidad, intensidad de uso, especificidad o cualquiera otras vinculadas o no al desarrollo
de actividades económicas, cualquiera que sea la persona que lo utilice o se beneficie de la
misma, así como la naturaleza de los elementos o materiales que supongan dicha ocupación.
Artículo 3. Naturaleza de la ocupación.
Queda supeditada a la obtención de la correspondiente licencia municipal la utilización común
especial de las siguientes actividades u ocupaciones:
La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su
apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público
exterior.
La licencia municipal se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Los
usos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización
por la Administración Local y, en su caso, el pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza
reguladora de la Tasa por Aprovechamiento especial del dominio público (puertas al exterior).
Artículo 4. Actuaciones no sujetas.
No están sujetas a esta ordenanza la instalación de puertas al exterior o cualquier otro
elemento o instalación que su apertura no ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes
integrantes del dominio público como pueden ser puertas correderas o que su apertura sea
hacia el interior del edificio. Quedan también exceptuadas, las puertas de garaje que ocupen el
vuelo en su apertura.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17437
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento
especial del dominio público de titularidad municipal del término municipal de Pozuelo de
Zarzón; mediante la ocupación con:
La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su
apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público
exterior.
Artículo 2. Concepto.
La utilización de los bienes de dominio público local objeto de la presente regulación se
concreta en:
El uso común especial, caracterizado por la concurrencia de circunstancias singulares de
peligrosidad, intensidad de uso, especificidad o cualquiera otras vinculadas o no al desarrollo
de actividades económicas, cualquiera que sea la persona que lo utilice o se beneficie de la
misma, así como la naturaleza de los elementos o materiales que supongan dicha ocupación.
Artículo 3. Naturaleza de la ocupación.
Queda supeditada a la obtención de la correspondiente licencia municipal la utilización común
especial de las siguientes actividades u ocupaciones:
La instalación de puertas al exterior o cualquier otro elemento o instalación cuando su
apertura ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del dominio público
exterior.
La licencia municipal se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Los
usos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización
por la Administración Local y, en su caso, el pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza
reguladora de la Tasa por Aprovechamiento especial del dominio público (puertas al exterior).
Artículo 4. Actuaciones no sujetas.
No están sujetas a esta ordenanza la instalación de puertas al exterior o cualquier otro
elemento o instalación que su apertura no ocupe el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes
integrantes del dominio público como pueden ser puertas correderas o que su apertura sea
hacia el interior del edificio. Quedan también exceptuadas, las puertas de garaje que ocupen el
vuelo en su apertura.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17437