Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3850)
BOP-2025-3850 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al
exterior), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO.
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre el aprovechamiento
especial del dominio público local con instalaciones o elementos exteriores (puertas al exterior)
y en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real
Decreto 1376/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y
la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por tanto, el objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los elementos
instalados en las viviendas que ocupan el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del
dominio público, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando
sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho
colectivo y el individual.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-3850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17436
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local (Puertas al exterior).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora del Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Puertas al
exterior), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO.
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre el aprovechamiento
especial del dominio público local con instalaciones o elementos exteriores (puertas al exterior)
y en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real
Decreto 1376/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y
la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por tanto, el objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los elementos
instalados en las viviendas que ocupan el subsuelo, suelo o vuelo de los bienes integrantes del
dominio público, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando
sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho
colectivo y el individual.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
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