Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
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3. En caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no
produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.
4. En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados. En caso de
fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., necesitaría la pertinente licencia municipal, siendo
fácilmente desmontables. En cualquier caso, deberá quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,30 metros.
5. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano al objeto de
minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso, prevalecerá el informe de los técnicos
competentes.
6. En aquellos casos en que las terrazas puedan obstaculizar el paso de entrada o salida de vehículos de vados
autorizados, el Ayuntamiento definirá las medidas a adoptar que garanticen tal hecho mediante la
colocación por los titulares de las terrazas de verjas, u otros elementos decorativos delimitadores,
aprobados previamente por el Ayuntamiento.
CAPITULO IV: RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 14. Obligaciones del titular de la terraza.
1. Los titulares de los veladores deberán mantener éstos y cada uno de los elementos que la componen en
las condiciones de seguridad y salubridad. Para ello será requisito indispensable disponer de los
correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
2. Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no se dispersen los
residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria. Aquellas terrazas que se instalen
desde por la mañana deberán ser barridas, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada
diaria. Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los
pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas a diario.
3. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de sujeción fuera del
establecimiento, tanto por razones estéticas como de higiene.
4. El titular de la licencia de terraza, está obligado a instalar diariamente todos los veladores y demás
elementos de la terraza autorizados que tenga apilados en la vía pública.
5. En el interior del establecimiento, visible desde el exterior figurará el documento de autorización anual de
ocupación de la vía pública.
6. No se podrá instalar el mobiliario antes de las 8:30 h para permitir el normal funcionamiento de los Servicio
Municipales.
7. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando
se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de
algún acto religioso, social o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o
afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con
suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no
procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
8. El titular de la terraza vendrá obligado a la retirada inmediata de la misma en casos de emergencia o
evacuación que así lo requieran.
9. La terraza será recogida al finalizar la actividad de temporada (guardándose en los locales o espacios que
deberán disponer al efecto), realizando así mismo todas las tareas de limpieza y baldeo.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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