Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
10. Finalizado el período de vigencia de la licencia, el titular deberá dejar expedito y en perfecto estado de
limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él
instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el
Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para
sucesivas autorizaciones.
Artículo 15. Prohibiciones.
1. Queda prohibida la venta directa al público por ventana, salvo locales ubicados en zonas peatonales que
cuenten con licencia de terraza. Con carácter excepcional se permitirá la venta directa al público por
ventana a los establecimientos hosteleros que se encuentren en el recorrido de desfiles, procesiones, actos
deportivos y similares, durante el desarrollo del evento.
2. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.
En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, expendedoras o
de azar, actividad publicitaria y cualquiera de características análogas.
3. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.
4. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces
o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción
visual en la terraza.
5. Queda prohibida la fijación de toldos y otros elementos al pavimento de forma permanente, sin la previa
licencia municipal.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS Y PRODUCTOS SÓLIDOS (VENDING)
Artículo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público por la instalación de máquinas expendedoras de bebidas calientes, frías y productos
sólidos..., en adelante Máquinas Vending.
Artículo 17. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia, siendo preceptiva la formulación de declaración tributaria en el
mismo documento de solicitud, que consistirá en la identificación del tipo de ocupación, así como su
superficie y demás elementos determinantes de la ocupación.
La Administración de Rentas y Exacciones practicará la oportuna liquidación provisional en base a los
datos declarados, sin perjuicio de la liquidación y sanción tributaria que proceda tras la comprobación
administrativa de una ocupación de mayor superficie o demás elementos de una ocupación no
declarada, que dará lugar, además, al requerimiento de desalojo por si no se lleva a cabo la
legalización mediante la obtención de la pertinente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero de cada
año.
2. El pago de la Tasa se realizará:
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17411