Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 9. Silencio administrativo.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación,
se entenderán denegadas.
CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN
Artículo 10. Emplazamiento.
1. De forma genérica, se ubicarán frente a la fachada del establecimiento y lo más próxima a la misma.
2. Por motivos de seguridad, no se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la terraza estén
separados por calzada de vehículos con circulación en ambos sentidos y con un paso de peatones a más
de 10 metros de la puerta del local y en aquellas otras en que la circulación de tráfico rodado sea
importante a criterio de Policía Local.
3. El emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del establecimiento. En
ningún caso se autorizarán terrazas cuyo punto más próximo a la puerta del establecimiento diste más de
30 metros.
4. No se autorizarán terrazas en la calzada, parada de transportes públicos, accesos a centros públicos
durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de
peatones y asimismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, registros de los distintos
servicios, vados permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. Para todos estos
casos se deberá dejar un espacio de paso mínimo de 1,50 m.
Artículo 11. Aceras.
1. El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 3,50 metros lineales.
Deberá quedar libre de obstáculos para el tránsito de peatones, al menos el 50% de la misma.
2. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un
paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30
metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
3. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante o
contar con autorización documentada de su propietario, el ancho mínimo de paso libre entre la línea de la
terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento
1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a establecimientos
hosteleros será determinada en cada caso por el Ayuntamiento, quedando limitado su número, en función
del espacio público disponible.
2. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá
equitativamente entre los solicitantes.
3. De forma genérica, la superficie autorizable no superará los 50 m2 y ninguno de sus lados podrá
sobrepasar la longitud de 20 metros.
Artículo 13. Mobiliario.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza,
deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y
homogeneidad.
2. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la autoridad
competente.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17409
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación,
se entenderán denegadas.
CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN
Artículo 10. Emplazamiento.
1. De forma genérica, se ubicarán frente a la fachada del establecimiento y lo más próxima a la misma.
2. Por motivos de seguridad, no se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la terraza estén
separados por calzada de vehículos con circulación en ambos sentidos y con un paso de peatones a más
de 10 metros de la puerta del local y en aquellas otras en que la circulación de tráfico rodado sea
importante a criterio de Policía Local.
3. El emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del establecimiento. En
ningún caso se autorizarán terrazas cuyo punto más próximo a la puerta del establecimiento diste más de
30 metros.
4. No se autorizarán terrazas en la calzada, parada de transportes públicos, accesos a centros públicos
durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de
peatones y asimismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, registros de los distintos
servicios, vados permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. Para todos estos
casos se deberá dejar un espacio de paso mínimo de 1,50 m.
Artículo 11. Aceras.
1. El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 3,50 metros lineales.
Deberá quedar libre de obstáculos para el tránsito de peatones, al menos el 50% de la misma.
2. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un
paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30
metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.
3. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante o
contar con autorización documentada de su propietario, el ancho mínimo de paso libre entre la línea de la
terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento
1. La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a establecimientos
hosteleros será determinada en cada caso por el Ayuntamiento, quedando limitado su número, en función
del espacio público disponible.
2. En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación se distribuirá
equitativamente entre los solicitantes.
3. De forma genérica, la superficie autorizable no superará los 50 m2 y ninguno de sus lados podrá
sobrepasar la longitud de 20 metros.
Artículo 13. Mobiliario.
1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza,
deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y
homogeneidad.
2. La instalación de elementos reproductores de luz necesitarán autorización expresa de la autoridad
competente.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17409